Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2022-S4 Sucre, 14 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 41617-2021-84-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 8 de julio de 2021, cursante de fs. 342 a 352, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicenta Flores Sánchez contra Irineo Flores Martínez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
La accionante, por memorial presentado el 23 de junio de 2021, cursante de fs. 125 a 128 vta., manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 16 de enero de 2004, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, hasta que el 5 de mayo de 2021, sin que medie razón alguna, fue notificada con memorándum de cesación de funciones 020/2021, dejándola en completa indefensión y vulnerando sus derechos constitucionales, pese a contar con fuero sindical, al ser Secretaria de Vinculación Femenina del Sindicato de Trabajadores del ente municipal de Bermejo; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, para solicitar su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 031/2021 de 4 de junio.
Agregó que, no obstante de haberse notificado el 16 de junio de 2021, con dicha conminatoria a la autoridad demandada, ésta no dio cumplimiento a la misma.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 13.I y 46.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación 031/2021 de 4 de junio; restituyéndole al mismo cargo que venía desempeñando antes de la emisión del Memorándum 020/2021 de 5 de mayo, y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y demás beneficios sociales, sea con costas procesales.
I.2.Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
En audiencia virtual de 8 de julio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 339 a 341 vta., presentes la parte accionante asistida de su abogado; y, la autoridad demandada a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1.Ratificación y ampliación de la demanda
La accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma señaló:
- a)Al haber trabajado por más de diecisiete años y haber sido ratificada por diferentes autoridades dentro de Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, es funcionaria de carrera;
- b)Los derechos al trabajo y al fuero sindical, se encuentran avalados y ratificados por la Resolución Ministerial 431 de 30 de abril de 2021;
- c)La SCP "0476/2018" y establecen que no se puede despedir a los trabajadores de forma intempestiva; y,
- d)Pese a la notificación de 16 de junio de 2021, y como bien refiere la autoridad demandada, hasta la fecha no se hizo efectiva la reincorporación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mediante informe escrito cursante de fs. 334 a 336, Irineo Flores Martínez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del señalado departamento, manifestó:
- 1)Si bien el art. 51 de la CPE, reconoce el derecho a la sindicalización de los trabajadores; sin embargo, el art 104 de la Ley General del Trabajo (LGT) establece que los servidores públicos no podrán organizarse sindicalmente, entendimiento que fue ratificado por la Procuraduría General del Estado (PGE), quién mediante Dictamen General 01/2015 de 30 de enero de 2015, estableció además, de manera categórica, que el derecho de asociación sindical se encuentra restringido, motivo por el cual los funcionarios públicos no podrán organizarse sindicalmente, cualquiera sea su categoría y condición;
- 2)Mediante Informe de 29 de junio del 2021, María del Cármen Ponce, Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, certificó que Vicenta Flores Sánchez "al momento de emitirse el memorándum" (sic) detentaba la condición de servidora pública, por cuanto desempeñaba las funciones como encargada de Activos Fijos del ente municipal mencionado;
- 3)La accionante al detentar la condición de ex servidora pública, se encuentra restringida de ejercer el derecho de asociación sindical, y por ende, no le corresponde restitución alguna;
- 4)En art. 5 inc. c) del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores de Bermejo, establece los requisitos que deben cumplir sus miembros, entre estos, es el estar sujeto a la Ley General del Trabajo;
- 5)La jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía del monto de salarios devengados y/o otros beneficios sociales, tal como lo establece la y la "" y,
- 6)Dar curso a la conminatoria de reincorporación, al ser la accionante una ex servidora pública, provocaría la emisión de una resolución contraria a la Constitución y a las leyes, sancionado por el "art. 153 del CP".
Asimismo, en audiencia los representantes legales de Irineo Flores Martínez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, expusieron los siguientes argumentos:
- i)No se agotó la vía administrativa, conforme lo establece el Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo tanto, no se cumplió con el principio de subsidiariedad;
- ii)Si la accionante consideraba que fue despedida de forma ilegal, debió haber hecho uso de la impugnación del memorial de cesación de funciones; y,
- iii)De acuerdo al informe presentado por Recursos Humanos, la accionante asumió el cargo como funcionaria pública, posterior a la vigencia de la "ley 2027", por tanto la impetrante de tutela se encontraba regida por dicha norma. Por todo lo expuesto previamente, solicitaron se deniegue la presente acción de amparo constitucional.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución de 8 de julio de 2021, cursante de fs. 342 a 352, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo, del departamento de Tarija, constituido como Juez de Garantías Constitucionales, concedió la tutela solicitada interpuesta por Vicenta Flores Sánchez, al advertirse la vulneración del derechos al trabajo, y por consiguiente, dispuso que en el plazo de tres días, el ejecutivo municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 031/2021 de 4 de junio, procediendo a la reincorporación de Vicenta Flores Sánchez a su fuente laboral, en el mismo cargo que desempeñaba y la cancelación de sueldos devengados y derechos laborales que correspondan, con base en los siguientes fundamentos:
- i)La Conminatoria de Reincorporación 031/2021 de 4 de junio, dictada por la Jefatura Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debió ser cumplida sin excusa ni demora por el empleador, sin perjuicio de la impugnación que pudiera realizar vía administrativa o judicial, ya que la tutela constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria tiene un carácter provisional;
- ii)No existen elementos de juicio que acrediten que el empleador impugnó la conminatoria en cuestión, ya sea en vía administrativa o judicial, tampoco se acredita causas que acrediten el despido o retiro de la ahora accionante;
- iii)El art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, no faculta a la autoridad demandada a proceder a desvincular a Vicenta Flores Sánchez, de su fuente laboral;
- iv)Se entiende que el pago de sueldos y salarios devengados debe cumplirse desde el día del retiro del accionante de su fuente laboral, por lo que, corresponde que el empleador cumpla con la conminatoria de reincorporación a cabalidad, y en caso de que se introdujesen hechos controvertidos o se observen los montos exigidos por el trabajador en el cumplimiento de lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación, su debate y determinación, no corresponde a la instancia constitucional, debiendo activarse la vía ordinaria; y,
- v)De los argumentos manifestados por la parte demandada, respecto a la condición de funcionaria pública de la ahora accionante, éstos debieron plantearse ante la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, lugar donde la parte demandada no compareció, lo que implicó conformidad implícita con lo determinado.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum de Cesación de Funciones 020/2021, de 5 de mayo, suscrito por Irineo Martínez, Alcalde Municipal de Bermejo, dirigido a Vicenta Flores Sánchez, se comunicó que a partir de esa fecha, se prescindía de los servicios que venía desempeñando en el cargo de Encargada de Activo Fijo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo (fs. 5).
II.2. Consta Conminatoria de Reincorporación 031/2021 de 4 de junio, suscrita por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo a la reincorporación a su fuente laboral, a favor de Vicenta Flores Sánchez al mismo cargo que venía desempeñando antes de emitir el Memorándum 020/2021 de 5 de mayo, y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que correspondan por ley (fs. 56 a 59).
II.3. Mediante Formulario de Notificación suscrito por Marcelo Cadena Becerra, Inspector del Trabajo Regional de Bermejo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, con la Conminatoria de Reincorporación 031/2021 de 4 de junio, emitida por Juan Pablo Galván Chauque, Jefe Regional de Trabajo Bermejo el 16 de junio de 2021 (fs. 4).
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La parte accionante denunció la lesión de su derecho al trabajo, toda vez que, no obstante haberse emitido la Conminatoria de Reincorporación 031/2021 de 4 de junio, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, proceda a su reincorporación laboral al mismo cargo que venía desempeñando antes de emitir el Memorándum 020/2021 de 5 de mayo, más el pago de los sueldos devengados y derechos sociales que correspondan, dicha determinación fue legalmente notificada el 16 de junio de 2021 empero, no fue cumplida.
Por lo expuesto, corresponde en revisión, determinar si los argumentos son evidentes con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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