Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2021-S1 Sucre, 14 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36431-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 38/20 de 10 de julio de 2020, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silvia Eugenia Chacón Guarachi en representación sin mandato de Iverth Jefferson Torrez Vega contra Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 12 a 13, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación agravada, en tres oportunidades se suspendió su audiencia de cesación de detención preventiva, llevándose a cabo finalmente el 17 de junio de 2020, acto procesal en el cual demostró a través de las pruebas presentadas que su persona no era el autor del hecho que se le imputó, y habiendo desvirtuado los riesgos procesales que se encontraban latentes, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, mediante resolución dispuso el cese de su detención preventiva, con la condición de cumplir las siguientes medidas:
- a)Se oficie a migración, a objeto de tramitar y presentar su arraigo; y,
- b)Presentarse ante el representante del Ministerio Público cuando este lo disponga.
En ese sentido al no poder cumplir la medida cautelar personal de arraigo porque la Dirección General de Migración (DIGEMIG), no estaba atendiendo con normalidad, acompañó al memorial la resolución donde se comunicaba que no existía fecha de reinicio de actividades debido a la cuarentena; por lo que, solicitó a la Jueza demandada, le extienda mandamiento de libertad y que adicionalmente presentaría una declaración jurada con dos testigos de que no viajaría; además, presentó certificado médico que acreditaba que padece de diferentes enfermedades; por lo cual, necesitaba someterse a tratamiento; sin embargo, la respuesta a su petitorio fue que cumpla las medidas que le impuso y que además existía una apelación pendiente de resolución; por lo que, continua privado de su libertad después de casi veinte días desde que se dispuso el cese de su detención, vulnerando de esta forma su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionado su derecho a la libertad y a la libre locomoción, citando al efecto los arts. 13 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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