Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad en razón que: Por una parte, la Fiscal de Materia ahora coaccionada: Pretendió ejecutar un mandamiento de allanamiento en días y horas inhábiles y, no asistió a dicho actuado cuando tenía la obligación de hacerlo; realizó actividades investigativas pese a que el plazo de la investigación preliminar establecido en el art. 300 del CPP venció; y, no les otorgó las fotocopias del cuaderno de investigación solicitadas ni se les permitió el acceso al mismo. Por otra parte, el Juez hoy accionado no respondió al memorial presentado el 16 de enero de 2020, donde denunciaron la falta de pronunciamiento de la Fiscal de Materia ahora coaccionada con relación a su presentación espontánea, solicitándole se pronuncie respecto al mandamiento de aprehensión librado contra su personas, de conformidad al párrafo segundo del art. 223 del mismo Código.
Sintesis de la ratio decidendi
Respecto a las problemáticas referidas a que la Fiscal de Materia hubiera pretendido ejecutar un mandamiento de allanamiento en días y horas inhábiles y, no asistió a dicho actuado cuando tenía la obligación de hacerlo; y que hubiera realizado actividades investigativas pese a que el plazo de la investigación preliminar establecido en el art. 300 del CPP hubiera vencido; y, que no les otorgó las fotocopias del cuaderno de investigación solicitadas ni se les permitió el acceso al mismo, se denegó la tutela, al no cumplirse con los dos presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad el procesamiento indebido.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. “En ese sentido, respecto al primer presupuesto, con relación a las problemáticas identificadas (...) estos se constituyen en aspectos que no se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad de los accionantes, debido a que dichas presuntas irregularidades del debido proceso por sí solas no implican una amenaza ni afectación directa de su derecho a la libertad, más aún considerando que de la revisión de 11 antecedentes que cursan en el expediente, los accionantes se encuentran gozando de su libertad pura e irrestricta, y ninguna de las actuaciones alegadas de indebidas generan por sí mismas una amenaza de dicho derecho. Con relación al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta de los accionantes, debido a que se encuentran en conocimiento y participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido contra sus personas, asumiendo conocimiento de los diferentes actuados procesales (…). Conforme al razonamiento expuesto, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso denunciadas en las problemáticas identificadas (...) respecto a la actuación de la Fiscal de Materia ahora coaccionada, corresponde denegar la tutela solicitada.”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32902-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 001/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles y Néstor David Ramos Condori en representación sin mandato de Dennis Emilio y Renso Rufo, ambos de apellidos Mendoza Bernal contra Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, Liliana Mamani Calle, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato mediante memorial presentado el 20 de enero de 2020, cursante de fs. 23 a 25 vta., manifestaron lo siguiente:
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