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TCP

0540/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0540/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S4 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 32090-2019-65-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 142 a 144, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Joaquin Olivera Flores contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 33 a 39, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de septiembre de 2019, cuando se encontraba realizando una construcción en su propiedad ubicada en la zona Tunari, Av. Las Palmas, Distrito 02, manzana 053, predio 000 del departamento de Pando, se presentaron, los Directores Jurídico, de Seguridad Ciudadana y de Catastro; así como los Asesores de la Dirección Jurídica y un centenar de guardias, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y algunos funcionarios policiales, con el objetivo de desalojarlo de su inmueble, alegando que la mencionada entidad municipal tenía el derecho propietario sobre su predio; procediendo el Director Jurídico a notificarlo con la Resolución Administrativa (RA) DOTC-103/2019 de 9 de septiembre, emitida por el Director de Ordenamiento Territorial y Catastro de dicha entidad edil, la misma que en su parte dispositiva ordenaba la anulación y cancelación de su registro predial en el Sistema de Catastro Urbano. Una vez notificado con el mencionado fallo, se ordenó a los funcionarios municipales proceder al desalojo; por lo que, de forma ilegal, abusiva y con violencia; utilizando una retroexcavadora y sin ningún proceso previo ni orden fiscal o judicial, se lo desalojó del mismo, acto que le ocasionó daños y perjuicios, por cuanto destruyeron el cerco que sus trabajadores habían levantado en el perímetro de su propiedad, restringiéndosele de esta manera el uso, goce y disposición de su derecho propietario. Asimismo, en un camión, sustrajeron todo el material de construcción (alambres, estacas, madera con la que construía su casa, perna manca, horcones, calaminas, clavos y herramientas, entre otros).

No obstante de lo manifestado, el 26 de noviembre de 2019, nuevamente los funcionarios municipales a la cabeza de José Romero Saavedra, Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se constituyeron en su propiedad con maquinaria pesada para realizar trabajos de limpieza, donde sin su autorización pretenden construir una unidad educativa; por lo que, "....a la presente fecha se encuentra en pleno proceso de demanda en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija..." (sic), por cuanto la citada entidad municipal alega tener derecho propietario sobre su predio; siendo que acreditó su derecho propietario al adquirir el bien inmueble en calidad de compra, la cual fue efectuada el 30 de agosto de 1976, propiedad denominada "DOBLE M", con una superficie total de 110 ha; para posteriormente, urbanizarla como "URBANIZACIÓN TUNARI", registrada en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 9.01.1.01.0002215, Código Catastral 04013000, superficie total 716 602,65 m2; así también, efectuó una primera división de la misma, siendo registrada en la mencionada matrícula computarizada, con una superficie total de 726 892,89 m2; finalmente, realizó la división y/o desglose del predio que efectuó de la matrícula madre antes citada, que consiste en el desglose del lote de terreno que se encuentra ubicado en la zona Tunari, Av. Las Palmas, Distrito 2, manzana 053, predio 000, Código Catastral 02053000, con una superficie total de 38 709,65 m2, registrado en DD.RR. bajo el Testimonio "117-2.019" de 18 de marzo de 2019 y bajo la matrícula computarizada 9.01.1.01.0021953, Asiento A-1.

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