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TCP

0540/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0540/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2021-S1 Sucre, 14 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 36187-2020-73-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 28/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 122 a 123 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Omar Álvaro Velásquez León, César Daniel Mamani Taboada y Roly Santeyana Ochoa contra Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020 cursante de fs. 79 a 108 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, asociación delictuosa y otros; mediante Auto Interlocutorio 48/2020 de 16 de septiembre, se ordenó su detención preventiva.

A tal efecto, interpusieron apelación incidental que fue resuelta por Auto de Vista 201/2020 de 29 de septiembre, pronunciado por el Vocal ahora demandado, quien en vez de remitirse a resolver todos los agravios apelados y sus respectivos fundamentos de las partes, hizo analogía de los puntos cuestionados, convalidó la ilegal detención preventiva sin la mención de medios probatorios, ni la fundamentación debida en un caso complejo, dada la pluralidad de imputados y agravios presentados.

Posteriormente, los otros coimputados Benigno Muñoz Zárate, Tito Ronald Aramayo Carballo, Norma Villa Cutile y Lourdes Vargas Cerezo, interpusieron acción de libertad contra la referida autoridad jurisdiccional de alzada -ahora demandada-, que el Juez de garantías resolvió por Resolución 8/2020 de 20 de octubre concediendo en parte la tutela y dejando sin efecto el Auto de Vista 201/2020, con el advertido que la causal prevista en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicada como concurrente para todos los imputados, fue anulada ordenándose se emita una nueva resolución.

Precisándose que en dicha audiencia, el Ministerio Público como el Juez de garantías consideraron y aclararon que conforme al contenido del Auto Interlocutorio 48/2020, no se dio por concurrente el peligro de obstaculización previsto por el art. 235.1 del CPP.

En cumplimiento de la citada resolución de garantías, la parte demandada emitió el Auto de Vista 224/2020 de 23 de octubre, que para los ahora impetrantes de tutela, determina la inconcurrencia del riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, manteniendo subsistente únicamente el peligro de obstaculización, establecido en el art. 235.1 de la referida norma adjetiva penal, sin modificar la medida extrema de detención preventiva; no obstante, las diferentes solicitudes de corrección impetradas por sus personas.

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