Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2021-S2 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 40830-2021-82-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2021 de 11 de junio, cursante de fs. 102 a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martina Apaza Mendoza en representación sin mandato de AA contra Jeanneth Lourdes Pari Vásquez, Fiscal de Materia, René Llanos Chipana, Investigador de la División Menores y Familia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, Juana Jiménez Gabriel.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de junio de 2021, cursante de fs. 63 a 67 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Juana Jiménez Gabriel, por la presunta comisión del delito de robo y allanamiento de domicilio o sus dependencias, caso signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201102012006576, no se consideró su minoría de edad; por lo que, se encontraría ilegalmente detenido e indebidamente procesado; puesto que, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, resuelto por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, quien mediante Auto Interlocutorio 15/2021 de 15 de enero, declinó su competencia al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital del citado departamento.
Empero, el 4 de febrero de 2020, el representante fiscal abrió otra causa penal en su contra señalada con NUREJ 201102012100750, misma que no puso a su conocimiento ni de sus padres; que por providencia de 5 de igual mes y año, la nombrada autoridad judicial la desestimó, y en consecuencia, no admitió el inicio de investigación, indicando que aquella se tendría conforme a lo dispuesto por el referido fallo; pese a ello, debido a la presión de la supuesta víctima y su abogado de la aludida, René Llanos Chipana, Investigador de la División Menores y Familia de la FELCC -ahora codemandado-, aprovechando su condición de funcionario policial, intentó citarlo en dos oportunidades -no precisó con que actuados-.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad física o de locomoción, a ser juzgado por un juez imparcial y competente, a la presunción de inocencia y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 23, 115, 116, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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