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TCP

0540/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0540/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2021-S4 Sucre, 14 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36253-2020-73-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 84/2020 de 29 de junio, de fs. 158 a 161 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional promovida por Alexander Cristhian Lara Miranda contra Rubén Eddy Salvatierra Fuentes e Iván Patricio Inchauste Rioja, actual y ex Comandante respectivamente del Ejército, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 20 a 32 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de diciembre de 2018, a través de Memorándum DPTO-I ADM RR.HH.SCADE 866/18, ingresó a prestar servicios en el Regimiento RCB-1 Calama como Enfermero Operativo de la indicada Unidad, siendo incluido en el escalafón de empleados civiles del Ejército Nacional de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), realizando su trabajo bajo la supervisión de su inmediato superior, Leónidas Martínez; empero, por decisión unilateral y arbitraria de la entidad, se le comunicó la exoneración del cargo, entregándole el Memorándum DEPTO.I-ADM.RR.HH.SCADE 827/19 de 2 de diciembre de 2019, aduciendo que demostró indisciplina inaceptable, sin proceso administrativo ni disciplinario previo; peor aún, cuando comunicó oportunamente que su esposa se encontraba en estado de gestación.

A raíz de tal comunicación, mediante memorial presentado el 27 de enero de 2020, solicitó a Iván Patricio Inchauste Rioja, entonces Comandante General del Ejército, su reincorporación laboral; empero, este respondió negativamente por oficio DPTO.I.ADM.RR.HH.SASJUR 065/20 de la misma fecha, sobre la base de la nota DPTO.I.-ADM.RR.HH.SASJUR 066/20 de similar data; por el que, Luis Antonio Cuéllar Ugarte (hoy tercero interesado), como Jefe del Departamento I-ADM.RR.HH., rechazó la reincorporación requerida por no haberse comunicado oportunamente el certificado de matrimonio y el estado de embarazo de su esposa; empero; dicho extremo no es evidente puesto que cuenta con el certificado de atención prenatal del seguro social, así como documentos que evidencian que su condición de asegurado a la Caja Nacional de Salud (CNS). De esa forma ilegal, se le negó el derecho a una correcta alimentación, subsidios, atención médica en el seguro social; y en consecuencia, el derecho a la vida que emerge del derecho al trabajo y a la protección de la estabilidad laboral.

Aclaró que dirige su demanda contra Rubén Eddy Salvatierra Fuentes e Iván Patricio Inchauste Rioja, actual y ex Comandante General del Ejército, respectivamente.

Señaló también que resulta aplicable a su caso, la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, porque como consecuencia de su despido ilegal e intempestivo, existe peligro irremediable debido a la negativa de tutela de sus derechos como padre progenitor y la del ser por nacer.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela acusó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, al debido proceso en sus elementos derecho a la defensa y legalidad, a la vida y la salud, citando al efecto los arts. 15; 18; 46.I; 48.VI; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, se disponga la nulidad del oficio DPTO I-ADM.RR.HH.SASJUR 065/20 de 27 de enero de 2020 y del Radiograma DEPTO.I-ADM.RR.HH.SCADE 827/19 de 2 de diciembre de 2019, y en consecuencia se proceda a su reincorporación al mismo cargo que ocupaba a momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados, subsidios y otros beneficios sociales que fueron ilegalmente restringidos por su despido arbitrario.

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de septiembre de 20210540/2021-S4Fuente oficial