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TCP

0541/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0541/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 33317-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 79/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yerma Edith Torrico Soria en representación sin mandato de Juan Mamani Mamani contra Karen Virginia Rodas Alarcón, Secretaria y Carola Grisel Ayaviri Mamani, Auxiliar, ambas del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 11 a 13 vta., el accionante, a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Sentencia 19/2019 de 23 de julio, fue condenado a la pena privativa de libertad de tres años y tres meses a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, fallo que se ejecutorió por Auto Interlocutorio de Ejecutoria 146/2019 de 11 de noviembre, disponiendo la remisión de las piezas debidamente legalizadas al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al Juez de Ejecución Penal de turno, conforme dispone el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, al no haber ningún resultado, el 13 del mes y año señalados, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, se remitan los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal, que mereció la providencia de 14 de dicho mes y año, disponiendo que se "esté" a los datos del proceso, debiendo darse cumplimiento al Auto precitado 146/2019 por el personal subalterno, emitiéndose recién el 25 de noviembre de igual año, el mandamiento de condena y con la finalidad de coadyuvar con la remisión a dicho Juzgado, su abogada proporcionó copias en doble ejemplar; no obstante de ello, el personal del Juzgado no cumplió con el envío de las mismas.

Es así que, se encuentra privado de su libertad por el delito de robo desde el 18 de febrero de 2018; es decir, un año, nueve meses y veintitrés días y si se efectúa el cómputo de la pena a la fecha, puede acogerse al beneficio de la redención, teniendo presente que sobrepasó las dos quintas partes de su condena y cumple con los requisitos establecidos en el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), puesto que obteniendo dicho beneficio puede acceder a la libertad condicional en aplicación del art. 174 de la citada Ley; sin embargo, no puede hacerlo porque las funcionarias demandadas, imposibilitan solicitarlos, al incumplir con su deber de remisión de obrados al Juzgado de Ejecución Penal, vulnerando de esta manera sus derechos.

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