Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 32975-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Rivera Renner en representación sin mandato de Jorge Fernando López Paredes contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur, y María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital, todos del departamento de La Paz.
I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 20 a 21, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó la revocatoria de la Resolución 562/2019 de 17 de septiembre, que declaró su rebeldía y dispuso la emisión de un mandamiento de aprehensión, entre otras medidas restrictivas de su derecho a la libertad, fallo emitido a sola petición de la víctima sin contar con la presencia del Ministerio Público ni de su abogado defensor, resultando un acto procesal arbitrario e ilegal, debido a que en observancia de la previsión del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó las justificaciones sobre su inasistencia por motivos de salud ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, sin que esa autoridad valore dicho extremo; por lo que, interpuso recurso de reposición que fue rechazado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del referido departamento -hoy coaccionado-, que ejercía en suplencia legal; ante tal decisión solicitó la complementación y enmienda que fue resuelta después de diez días por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del aludido departamento -hoy coaccionada-, autoridades que lejos de cumplir con las normas jurídicas, quebrantaron sus derechos a la libertad y salud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia como lesionado sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad y la salud, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, "24", 109, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 13 de 65 parrafos.