Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2021-S2 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35957-2020-72-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 49 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabiana Alejandra Aguilar Aguilar en representación sin mandato de Jhasmani Ramiro Torrico Lecrere contra Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 14 a 15 vta., el accionante por medio de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de agosto de 2020, la autoridad judicial demandada emitió un mandamiento de libertad dirigido al Gobernador del Recinto Penitenciario "El Abra" de Cochabamba, al haberse hecho efectivas las medidas impuestas en su contra. En ese orden, el 31 del mismo mes y año, el citado funcionario presentó un informe, explicando la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado, debido a que su persona no se encontraba privado de libertad en dicho Recinto.
Por tal motivo, mediante memorial de 18 de septiembre de 2020, se explicó a la autoridad judicial competente, que la única orden de detención preventiva existente era una que disponía el cumplimiento de la medida cautelar personal en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de la Paz. Dicho escrito, mereció la providencia de 21 del citado mes y año, la cual dispuso que se debe estar al Auto de Vista 9 de abril de 2020, así como a la nota de remisión donde señala que se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario "El Abra".
A través de escrito de 23 de septiembre del citado año, reiteró que el mandamiento de libertad debía ir dirigido a este último Centro penitenciario; acompañando el informe emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, a fin de explicar los antecedentes del caso. Esto motivó que la Jueza ahora demandada, disponga: "Estese al proveído de 21 de septiembre de 2020 por cuanto no existe resolución contraria a la nota de remisión que señale que el hoy acusado se encuentre privado de libertad en el penal de El Abra ..." (sic).
Denunció que la autoridad judicial demandada, emitió un mandamiento de libertad dirigido a un lugar distinto al que se encontraba detenido; y, no obstante a que se informó dicho aspecto en más de una oportunidad, hizo caso omiso a los antecedentes y mantuvo la determinación que su derecho a la libertad debía hacerse efectivo en un lugar donde no se encontraba cumpliendo detención (Recinto Penitenciario "El Abra" de Cochabamba). Finalmente, mencionó que al momento de la interposición de la presente demanda tutelar, guardaba detención en el Hospital Viedma bajo custodia de la "Estación Policial EPI 6"; en razón de su malogrado estado de salud, y que no pudo ejecutar el mandamiento de libertad después de un mes de emitido el mismo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 14 de 67 parrafos.