Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36512-2020-74-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 127/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 632 a 641, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Carlo Torrico Trujillo en representación legal de la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 587 a 602, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral que se inició contra Camilo Anwar Jadue Aguirre -ahora tercero interesado-, como empleado de la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia S.A., por hechos irregulares cometidos en sus funciones y que concretaron en una de las causales justificadas de despido previstos en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Reglamento, relacionado al incumplimiento de contrato de trabajo y el Reglamento Interno, teniendo como consecuencia el despido del referido trabajador; sin embargo, pese a que se procedió legalmente ante la conducta infractora, lamentablemente la empresa se vio sujeta a un proceso laboral demandándose como pretensión principal la reincorporación, conociendo dicho proceso el -Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca-, quien emitió la Sentencia 09/18 de 15 de marzo de 2018 declarando probada la demanda y ordenando la reincorporación del ex trabajador, fallo que ante su evidente falta de fundamentación fue anulado como efecto de la apelación opuesta mediante Auto de Vista 646/2018, emitiendo el juez a quo un nuevo fallo -Sentencia 11/19 de 11 de febrero de 2019-, la cual nuevamente declaró probada la demanda ordenando la reincorporación del ex trabajador al mismo puesto como Administrador de Ventas más el pago de todos sus salarios devengados y derechos sociales, decisión que en lo absoluto ingresó al fondo de la causal de despido y se limitó a realizar observaciones al procedimiento interno previo con respecto al reglamento interno, incumpliendo incluso lo dispuesto por el Auto de Vista anulatorio, por lo cual se interpuso recurso de apelación, siendo tramitado y resuelto mediante Auto de Vista 489/2019 de 9 de julio, que confirmó en su totalidad la Sentencia, el cual de la misma manera no ingresó a analizar el fondo de los hechos de la causa justificada de despido, interponiendo el correspondiente recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista, por violación al principio de congruencia e impugnación, que fue determinado por mediante el cual se declaró infundado el mismo, confirmando en su totalidad el Auto de Vista cuestionado, conservando a favor del ex trabajador la orden de reincorporación, sin haber ingresado al fondo de la causa o hecho que configuró el despido justificado, circunscribiéndose solamente a examinar el procedimiento interno del despido omitiendo que un punto y hecho esencial en la causa justamente se trataba de considerar el fondo de la causal de despido para determinar si correspondía legamente la reincorporación, en la cual radica el acto vulnerador al debido proceso en su componente de debida fundamentación y motivación, el principio de congruencia y el derecho a la defensa.
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