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TCP

0541/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0541/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2021-S4 Sucre, 14 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36340-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 117/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 107 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Rodríguez García contra Víctor Hugo Cárdenas Conde, entonces Ministro de Educación, Deportes y Culturas y Julio Galeán Téllez, Director Departamental de Educación de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 16 a 21 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme a su Certificado de Años de Servicio y al Certificado de Trabajo de 20 de enero de 2020 y demás documental adjunta a su demanda, acredita que se encuentra inscrito en el Escalafón Docente y es padre de un menor con discapacidad, habiendo trabajado desde la gestión 2006 a 2020, como educador en diferentes unidades educativas del departamento de Chuquisaca; periodo dentro del cual, desde el 2018 al 31 de marzo de 2020, cumplió servicio como docente en formación inicial en la "ESPECIALIDAD FISICA QUIMICA: CIENCIAS NATURALES" (sic), en la Escuela Superior de Maestros "Simón Bolívar" de la localidad de Cororo, distrito Tarabuco del señalado departamento.

Sin embargo de su carrera profesional y de gozar de inamovilidad laboral, fue indebidamente suspendido de sus funciones desde el 31 de marzo de 2020, por decisión del Ministro de Educación, Deportes y Culturas y el Director Departamental de Educación ?sin que conste en documental alguna?, indicándosele que debía estar a la espera de cargos acéfalos según pertinencia académica; por lo que, fue privado de su salario mensual de Bs8 187.- (ocho mil ciento ochenta y siete bolivianos), por los meses de abril, mayo y once días del mes de junio de ese año, haciendo un total de Bs17 680.- (diecisiete mil seiscientos ochenta bolivianos) de perjuicio económico ocasionado con esa arbitraria determinación en su contra.

Posteriormente, a través de un Memorándum de Designación de 12 de junio de igual año, fue reubicado como maestro de la asignatura de "Ciencias Naturales - Biología (física-Química)" en la Unidad Educativa "Bartolina Sisa" del Distrito Escolar de Poroma; "dejando en claro, que mi persona no tuvo participación en los actuados ilegales asumidos por mis superiores" (sic), quienes vulneraron los arts. 73 del Decreto Supremo (DS) "04688" Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación; y, 7.I de la Ley 1309 de 30 de junio de 2020, que prohíben la desvinculación de maestros inscritos al Escalafón, menos aún durante la cuarentena por la pandemia por COVID-19; como también, se infringió lo establecido en los arts. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004; y, 2.V de la Ley 977 de 26 de septiembre de 2017 ?Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad?, respecto a la inamovilidad laboral de progenitores que tengan a su cargo hijos con discapacidad, y las disposiciones constitucionales vinculadas a la protección de la familia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y oportuna, a la inamovilidad y estabilidad laboral y al debido proceso; citando al efecto, los arts. "24", 46, 49.III y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el pago de sus salarios mensuales correspondientes a los meses de abril, mayo y once días del mes de junio de 2020; así como, la reposición de sus derechos laborales y de seguridad social por el periodo cesante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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