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TCP

0542/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0542/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 33382-2020-67-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución ADE 002/2020 de 22 de febrero, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Yamil Sánchez Moscoso contra Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y Julio Martín Echeverría Céspedes, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 13 a 18 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En marzo de 2019, se presentó denuncia en su contra por presuntas irregularidades ocurridas durante su gestión de Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Chuquisaca, encontrándose detenido preventivamente por más de once meses; solicitando por ello, el 27 de diciembre de igual año, la cesación de la misma amparado en la causal prevista en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, alegando que no existe un plazo para la conclusión de su detención no obstante la obligación que tenía el Juez de la causa de conminar al Ministerio Público para determinar su situación procesal, según los supuestos descritos en la Disposición Transitoria Décimo Segunda de la citada Ley.

Es así que, en la audiencia de cesación, la autoridad jurisdiccional convalidó un plazo de duración de la privación de libertad impuesto de oficio y sin que medie petición fiscal, lo que constituye en una usurpación de funciones, por ser atribución exclusiva del Ministerio Público la fijación de dicho plazo; de manera que, al arrogarse una competencia que no deviene de la ley, el acto judicial es nulo de pleno derecho y torna su detención en ilegal y arbitraria e indebida; motivando que, interponga apelación contra esa decisión; alegando falta de fundamentación y motivación elementos del debido proceso, como la existencia de defectos absolutos insubsanables; instancia en la cual, a pesar de haber expuesto expresamente los agravios, el Vocal demandado no se pronunció sobre los mismos, negándole su derecho a un recurso judicial efectivo, ligado directamente a su derecho a la libertad personal, convalidando con su silencio el defecto absoluto en el que incurrió el Juez aquo, lo que supone la vulneración al principio de congruencia tanto interna como externa, en relación a la Resolución de segunda instancia, dejando de esta forma sin respuesta a su impugnación y petitorio de corrección en apelación de un defecto grave cometido por el inferior; emitiendo una Resolución sin fundamentación, motivación ni congruencia, confirmando la decisión del Juez de la causa, sin argumentar las razones de su decisión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, al juez imparcial a la defensa y al recurso judicial efectivo, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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