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TCP

0542/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0542/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S4 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 32180-2019-65-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 207/2019 de 4 de diciembre, de fs. 2026 a 2031, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Serrano Machuca, César Roberto Flores Torrejón, María Teresa Vargas La Torre de Cors, Rubén Saavedra Contreras, Luis Fernando Acuña Ibarra, Ariela Ballesteros Arrieta, Rodo Robert López Aguanta, Noelia Nancy Rodríguez Cortez, Juan Carlos Barrientos, Vincent Jan Nicolas y Luis Gualberto Campuzano Paredes contra Sergio Padilla Cortez, Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de las demandas

Por memoriales presentados el 18, 19 y 24 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 144 a 163; 320 a 339; 492 a 508 vta.; 668 a 687; 840 a 856 vta.; 1016 a 1035 vta., 1197 a 1216 vta., 1373 a 1388, 1547 a 1566 vta., 1728 a 1747; y, 1898 a 1922 VTA., y los de subsanación de 27 de igual mes y año y 8 de octubre del citado año (fs. 176 a 178; 352 a 354, 522 a 524; 700 a 702, 868 a 870, 1047 a 1049; 1229 a 1231; 1399 a 1401; 1579 a 1581; 1750 a 1751 vta.; y, 1921 a 1922 vta.), los accionantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las once demandas de acción de amparo constitucional, acumuladas por Auto de 16 de octubre de 2019, emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y que cursa de fs. 1927 a 1929, los solicitantes de tutela identifican los siguientes antecedentes fácticos comunes:

La UMRPSFXCH emitió la Resolución Rectoral (RR) 0555/2017 de 28 de agosto, a través de la cual convocó a "Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición para la Provisión de Docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación 2018", a la que postularon, resultando ganadores de acuerdo al siguiente detalle:

  1. a)Emilio Serrano Machuca, carrera de Pedagogía, materia Psicología del Desarrollo Humano;
  2. b)César Roberto Flores Torrejón, carrera de Psicología, materias Psico-diagnóstico e Intervención Psico-social; y, Psicología Organizacional y Publicitaria;
  3. c)María Teresa Vargas La Torre de Cors, carrera de Pedagogía, materias de Educación Especial y Estimulación del Desarrollo Intelectual; y, Fundamentos Biológicos de la Educación y Pedagogía;
  4. d)Rubén Saavedra Contreras, carrera de Psicología, materia Fundamentos de la Psicología;
  5. e)Luis Fernando Acuña Ibarra, carrera de Pedagogía, materias de Antropología y Sociología de la Educación; Educación Alternativa y Popular; Práctica Educativa I; y, Realidad Plurinacional;
  6. f)Ariela Ballesteros Arrieta, carrera de Pedagogía, materias Fundamentos Psicológicos de la Educación; y, Psicología de la Enseñanza y Aprendizaje;
  7. g)Juan Carlos Barrientos, carrera de Psicología, materias de Psicología Jurídica Forense; y, Técnicas Psicométricas;
  8. h)Rodo Robert López Aguanta, carrera de Pedagogía, materias Administración y Gestión Educativa; Investigación Educativa I; y, Práctica Educativa II (Rotatoria);
  9. i)Noelia Nancy Rodríguez Cortez, carrera de Psicología, materia Psicología Educativa;
  10. j)Vincent Jan Nicolas, carrera Psicología, materia Sociología Universal y Boliviana; y,
  11. k)Luis Gualberto Campuzano Paredes, carrera Psicología, materias Educación Especial y Orientación Psico-educativa; y, Psico-diagnóstico e Intervención Psico-educativa.

Concluido el proceso de selección, fueron designados como docentes ordinarios mediante Memorandos emitidos el 24 de agosto de 2018, en los que se hizo constar que iniciarían sus actividades docentes a partir de la gestión académica 2019; empero, unos días antes al 1 de marzo de 2019, fueron notificados con la RR 0140/2019; por la cual, el Rector de la Universidad dejó en suspenso todos los Memorandos emitidos hasta que el Consejo Universitario, se pronuncie y defina respecto a los recursos jerárquicos interpuestos por los postulantes perdidosos de dichas convocatorias.

Siendo dicha determinación atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales, plantearon recursos de revocatoria, cuya consideración fue rechazada por la autoridad demandada, mediante providencia de 18 de marzo de 2019; en la cual, señaló que no correspondía ingresar a su consideración; toda vez que, no existía un procedimiento administrativo iniciado conforme a la previsión contenida en el art. 39 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, respuesta que motivó la interposición de recursos jerárquicos, que igualmente fueron desestimados, esta vez mediante providencias de 31 de julio de 2019; por las que, el Rector de la Universidad, reiteró el señalado argumento; y, también indicó que previa auditoría académica al proceso de selección de docentes efectuada mediante RR 0555/2017, el Concejo Universitario mediante Resolución H.C.U. 027/2019 de 9 de julio, anuló todo el proceso de selección por la presunta existencia de irregularidades y arbitrariedades.

I.1.1.1. Demanda de Emilio Serrano Machuca

En la acción de amparo constitucional interpuesta el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 144 a 163, subsanada mediante memorial de 27 de igual mes y año (fs. 176 a 178), puntualiza que postuló al indicado concurso de méritos y examen de competencia y/u oposición, para prestar servicios en la carrera de Pedagogía como docente de la materia Psicología del Desarrollo Humano; y, que ninguno de los postulantes impugnó su participación mediante recurso de revocatoria o jerárquico, de manera que resulta extraño y principalmente ilegal, que se emita la RR 0140/2019, debido a que la autoridad demandada no tiene competencia para dejar en suspenso un memorando de designación que deriva de un proceso de selección concluido y mucho menos, que apartándose del Reglamento de la Docencia Universitaria, aprobado mediante Resolución H.C.U. 026/2016 de 15 de noviembre, asigne al Consejo Universitario competencia para resolver inexistentes recursos jerárquicos que habrían sido interpuestos hace más de seis meses.

Añadió que en el recurso de revocatoria planteado contra la RR 0140/2019, expuso los siguientes agravios:

  1. 1)El Consejo Universitario, no tiene competencia para resolver ningún recurso jerárquico pendiente puesto que el acto administrativo de selección de docentes, concluyó con la emisión de su memorándo de designación; en tal circunstancias, resulta oficioso e ilegal que la autoridad demandada, asumiera las sugerencias efectuada por funcionarios de la Universidad en las notas U.M.R.P.S.F.X.CH-F.H.C.E.-070 de 12 de febrero de 2019, suscrita por Noemí Muriel Baldiviezo Montaño, Decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; OF. F.U.D. 146/18 de 25 de junio de 2018, de la Cédula Docente y principalmente, el Informe D.A.L. 113/2019 de 20 de febrero, del Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la UMRPSFXCH, conforme menciona en la referida Resolución Rectoral;
  2. 2)La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 07/2019 de 6 de marzo, resolvió la acción de amparo constitucional presentada por la postulante Norma Orieta Sánchez Echevarría, concediendo parcialmente la tutela solicitada, demostrándose que la citada casa superior de estudios actuó fuera de norma; toda vez que, en el citado fallo constitucional, se reconoce la incompetencia del Consejo Universitario para resolver tales impugnaciones;
  3. 3)El art. 27 incs. a), b), c), m) y q) del Estatuto Orgánico de la mencionada Universidad, no confiere al Rector, facultad para dejar en suspenso memorandos de designación emergentes de concursos de méritos y exámenes de competencia y/u oposición concluido en todas sus fases hasta la designación de los docentes ordinarios titulares, menos para pretender que el Consejo Universitario resuelva recursos jerárquicos sin competencia, manchando todo un proceso de selección sin ningún argumento valedero y legal sobre la base de simples subjetividades que no tienen mayor relevancia y no generan ningún efecto jurídico, más aun cuando en su caso, no existieron postulantes que plantearan recursos de impugnación; y, que por lo tanto, validaron dicho proceso mediante actos libremente consentidos;
  4. 4)La Resolución Rectoral no fundamenta ni motiva las razones de hecho y de derecho que justifiquen tal decisión, mucho menos explica en qué circunstancias sería competente el Consejo Universitario para resolver recursos jerárquicos, aclarando que la transcripción del Informe D.A.L. 113/2019, bajo ninguna circunstancia constituye fundamentación mucho menos motivación; por lo que, fue vulnerado el debido proceso en su vertiente defensa y su derecho al trabajo; y,
  5. 5)La RR 0140/2019, en su contenido, se refiere a las notas U.M.R.P.S.F.X.CH-F.H.C.E.-070, emitida por Noemí Muriel Baldiviezo Montaño, Decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; OF. F.U.D. 146/18 de la Cédula Docente y al Informe D.A.L. 113/2019 del Jefe del Departamento de Asesoría legal de la referida Universidad, mismas que no le fueron entregadas en el momento de su notificación, limitando su derecho a la defensa porque no tiene conocimiento certero ni preciso de su contenido, más aún cuando en su caso, no condicen con el principio de verdad material, puesto que fue ganador de un proceso de selección concluido, que se pretende paralizar recurriendo a instancias que no tienen competencia para revisar recursos jerárquicos que no existen.

La autoridad demandada, mediante providencia de 18 de marzo de 2019, se negó a resolver en el fondo los agravios planteados en su recurso de revocatoria, soslayando la propia Constitución Política del Estado y los arts. 1, 2, 4, 11, 16 y 17 de la LPA, motivando la interposición de un recurso jerárquico, en el que denunció, además de lo fundamentado anteriormente, la infracción de su derecho al debido proceso por la emisión del decreto de 18 de marzo de 2019, la cual no resolvió sus agravios; y, la grave afectación de sus derechos por la paralización de la asimilación de la carga horaria de la que debía ser sujeto a partir de la gestión académica 2019.

A ello se añade, que mediante proveído de 31 de julio de 2019, notificado el 5 de agosto del mismo año, la autoridad demandada, señaló que no correspondía emitir resolución jerárquica alguna porque no existía procedimiento administrativo iniciado conforme a lo dispuesto en el art. 39 y ss. de la LPA; asimismo, aludió la existencia de un Informe de Auditoría Académica que se habría efectuado al proceso de selección de docentes que, a su vez, motivó la emisión de la Resolución H.C.U. 027/2019, anulatoria de la referida Convocatoria porque existirían irregularidades y arbitrariedades que no garantizan su transparencia, imparcialidad, equidad y legalidad.

Ahora bien, el hecho de que la autoridad demandada no respondiera en el fondo los recursos revocatorio y jerárquico interpuestos, aludiendo la inexistencia de un procedimiento administrativo iniciado y la emisión de un informe de auditoría académica, contraría a los postulados que rigen el Estado Constitucional de Derecho, reconocidos en la Norma Suprema que resguarda los derechos y garantías constitucionales de sus habitantes; más aún cuando la RR 0140/2019, no menciona o aplica una ley, reglamento o procedimiento que sustenta la decisión de dejar en suspenso su memorando de designación en la materia que merecidamente ganó en un proceso de selección abierto, transparente, legal y concluido en la pasada gestión 2018, de manera que su actuación es arbitraria y se encuentra al margen de la normativa constitucional y legal, pues se entiende que todo acto administrativo, como es la Resolución Rectoral señalada que define sus derechos o intereses legítimos, debe enmarcarse en el principio de legalidad; es impugnable mediante los recursos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo que deben ser resueltos en el fondo y en el marco del debido proceso, en sus vertientes congruencia, fundamentación y motivación, defensa y al juez natural, que no fueron resguardados por la autoridad demandada, quien además vulneró su derecho al trabajo.

En relación a la afirmación contenida en el proveído de 31 de julio de 2019, relativa a la existencia de un Informe de Auditoría Académica al proceso de Convocatoria establecida en la RR 0555/2017 "Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición para Provisión de Docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación 2018", que sustentaría la Resolución H.C.U. 027/2019, emitida por el Consejo Universitario, anulando todo el procedimiento de selección, señaló que este estuvo regulado por el Reglamento de la Docencia Universitaria, aprobado por Resolución H.C.U. 026/2016, que en sus arts. 92 al 95, prevé que conocidos los resultados de la calificación de méritos y del Tribunal de evaluación del examen, el postulante que se crea perjudicado, reclamará inmediatamente en forma verbal, constando su reclamo en el Acta de Evaluación, correspondiendo que el mismo sea formalizado dentro de las cuatro horas siguientes de manera escrita ante el Decano o Decana, el cual tendrá el carácter de recurso revocatorio que debería ser resuelto en el plazo máximo de veinticuatro horas de su interposición. En conocimiento de la Resolución que resuelva el indicado recurso de revocatoria, el postulante podrá en el plazo de veinticuatro horas de su notificación, acudir mediante nota escrita al Vicerrector en ejercicio, quien resolverá el recurso jerárquico en el plazo de setenta y dos horas.

Una vez concluido el proceso de evaluación de méritos respecto a su postulación, no existió impugnación alguna a sus resultados que, en caso de haber sido presentados debieron resolverse por el Decano (revocatoria) o el Vicerrector de la Universidad (jerárquico); por lo que, resulta extraño y principalmente ilegal que la autoridad demandada emita la RR 0140/2019, dejando en suspenso la ejecución de su memorando de designación; y, posteriormente, la Resolución H.C.U. 027/2019, anulatoria de todo el proceso, pues se advierte que la autoridad demandada, no tiene competencia para dejar en suspenso un memorando de designación que deriva de un proceso de selección concluido y mucho menos, el Consejo Universitario tiene competencia para anular la referida convocatoria o para resolver los recursos jerárquicos inexistentes en su caso.

En ese orden de ideas, se advierte inobjetablemente, que al ser ganador de la materia de Psicología del Desarrollo Humano, el acto administrativo en su caso particular, concluyó con la emisión del Memorando APD 857/2018 de 24 de agosto; por el cual, fue designado como docente ordinario titular de la indicada materia; en tales circunstancias, resulta oficioso e ilegal pretender anular dicho proceso por una instancia que no tiene competencia para ello de acuerdo al Reglamento de la Docencia Universitaria, aprobado por Resolución H.C.U. 026/2016, conforme fue declarado por la Resolución 07/2019 pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al resolver la acción de amparo constitucional planteada por Norma Orieta Sánchez Echeverría como postulante perdidosa de la convocatoria.

Consideró necesario mencionar que el art. 27 en sus incs. a), b), c) m) y g) del Estatuto Orgánico de la Universidad, no confiere al Rector y mucho menos, al Consejo Universitario, facultad para anular procesos de selección de esta naturaleza; que además concluyeron con la emisión de memorandos de designación, menos utilizando auditorías académicas para exámenes de competencia concluidos, de manera que resulta ilegal la emisión de la Resolución H.C.U. 027/2019; toda vez que, la misma no tiene ningún sustento legal, estatutario o reglamentario, resultando un acto administrativo emitido al margen de la normativa del sistema universitario de San Francisco Xavier de Chuquisaca, más aún, si se considera el contenido del Informe D.A.L. 766/2018 de 24 de agosto, dirigido al entonces Rector de la Universidad, Eduardo Rivero Zurita, a través del cual, el Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la referida casa superior de estudios, señala que los exámenes de competencia fueron realizados conforme a la convocatoria; y que en la fase de impugnaciones todos los tribunales, se pronunciaron sobre los recursos que fueron expuestos por los postulantes que perdieron; por tanto, todas las Resoluciones dictadas en el proceso se encuentran ejecutoriadas.

Añade el citado informe, que el Consejo Universitario no tiene competencia para conocer y resolver ulteriores impugnaciones que podrían ser presentadas por los postulantes que perdieron la Convocatoria establecida en la RR 0555/2017 "Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición para Provisión de Docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación 2018"; toda vez que, según Reglamento de la Docencia Universitaria aprobado por Resolución H.C.U. 026/2016, la última instancia de impugnación para la resolución de controversias, es el Vicerrectorado de la Universidad, consideraciones con las que sugirió, que al estar ejecutoriadas todas las resoluciones dictadas en el proceso de selección de docentes, se emitan los correspondientes memorandos de designación a los ganadores de la referida convocatoria.

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