Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2021-S2 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 40677-2021-82-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 10/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 415 a 430 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roxana Doris Laime Paco en representación sin mandato de AA y BB contra Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Sofía Jhenny Almanza Camacho, Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del mismo departamento; y, Jimena Barrios Díaz, Elizabeth Betancourt Ticona, Zulma Corrales Ledezma y Juliana Patiño Arancibia, todas Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 275 a 300 vta., los accionantes a través de su representante expresaron lo siguiente:
I.1.1. Contenido de la demanda
El 24 de octubre de 2018, fueron agredidos física y psicológicamente por la madre y las hermanas de su ex esposo, por lo que presentó una denuncia por violencia familiar y domestica ante el Ministerio Público -signado con el número de caso "FIS-CBBA-EPIA 1801687"-; empero, esta fue rechazada de manera ilegal e indebida por la Fiscal de Materia, Jimena Barrios Díaz -ahora demandada-, bajo el argumento que no se aportaron elementos de prueba en la etapa preparatoria y no coadyuvaron en la investigación, pese a existir:
- a)Un informe psicológico y social realizado al menor AA, que da cuenta que el mismo no identificaba claramente cuántas patadas le dieron; sin embargo, se advirtió que se encontró afectado psicológicamente y reconoció plenamente a sus tíos Rolando, Sonia y Lilian todos Quiroga Gutiérrez y a su abuela Margarita Gutiérrez como sus agresores; y,
- b)Una la declaración informativa en la que su abuela de los menores, afirmó que vio al menor AA bajar las gradas con el celular, queriendo grabar -lo suscitado en la referida fecha-. Por ese motivo, objetó esa determinación ante el superior jerárquico, quien emitió la Resolución de 27 de febrero de 2020, revocando la Resolución de rechazo -toda vez que, se realizó una investigación negligente-; a pesar de ello, su denuncia fue rechazada por segunda vez.
Posteriormente, el 11 de enero de 2019, el menor AA, fue objeto de agresión física1 por parte de Sonia Quiroga Gutiérrez y Edwin Paulas Mejía, ocasionándole dos días de impedimento; lo que fue denunciado ante el Ministerio Público -caso "FIS-CBBA-EPIS 1900087"- y recayó en la misma Fiscal prenombrada, quien extrañamente rechazó la denuncia por una supuesta contradicción en la declaración del citado menor, cuando identificaba de sus agresores, contrario a lo señalado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, institución que no advirtió contradicción en la declaración y por el contrario identificó que el menor era víctima de violencia; asimismo, también se descartó la prueba aportada, entre ellas el informe psicológico y el certificado médico forense; por lo que, una vez objetada la Resolución de rechazo, el Fiscal Departamental de Cochabamba revocó la determinación de la indicada Fiscal, ordenando se continúe con la investigación y se solicite pericia, careo y reconstrucción de los hechos; no obstante, la Fiscal de Materia, Zulma Corrales Ledezma -hoy demandada-, rechazó su denuncia sin realizar ninguna investigación ni efectuar la pericia psicológica ordenada.
Del mismo modo, fueron notificados con otra Resolución de rechazo -no indica cual- dentro del caso "FIS-CBBA-EPIS-1901458", donde también son víctimas -ella y sus dos hijos menores- de amenazas e insultos impartidos por las hermanas y la madre de su ex esposo.
Finalmente, la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, -ahora demandada-, emitió una orden de aprehensión ilegal; por lo que, la condujeron a una audiencia de ampliación de medidas de protección, de la cual se enteraron extraoficialmente -por cuanto no se les notificó debidamente con la misma, más al contrario se limitaron a sacar fotos del frontis de su domicilio, notificándola en la casa de colindante donde habitan los familiares de su ex esposo-.
En dicha audiencia, se les impuso un abogado de oficio que no conocía de su proceso, dejándola en estado de indefensión; asimismo, el 9 de abril de 2021, la Jueza demandada, de manera discriminatoria y revictimizante, emitió el Auto de ampliación de medidas de protección, disponiendo como medida de protección el desalojo de su domicilio; es decir, de ella, su ex esposo y por ende de sus dos hijos menores de trece y tres años de edad a pesar de que era la única vivienda que tenían.
Disposición que se emitió desconociendo los plazos para imponer estas medidas, que prevé los arts. 3, 5, 32 y 35.1 de la "LIGM", y dejándoles en total desamparo, sin importarle su condición de madre lactante; por cuanto, les obligó a alquilar un cuarto, que tenía baños compartidos, exponiéndoles al contagio de enfermedades y dejándoles sin servicios básicos en especial el internet que perjudicó a su hijo en el acceso a su educación; del mismo modo, no se consideró el Decreto Supremo -no menciona número- que prohibió cualquier tipo de desalojo durante pandemia, de ahí que, se ocasionó un gran sufrimiento a sus hijos.
Mostrando 15 de 75 parrafos.