Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36501-2020-74-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 41/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 205 vta. a 209 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reina Montaño Méndez, Fortunata Cayo Rocha de Blanco, Segundino Llanos Chambi y Porfirio Villca Flores contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes mediante memoriales presentados el 28 de agosto y 11 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 140 a 157 y de fs. 182 a 183 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de julio de 2020, sus personas formularon denuncia escrita ante el Fiscal Departamental ahora accionado contra Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia, quien en el ejercicio de sus funciones dentro de la denuncia seguida por Juan José Barrientos Palacios en representación de Fabián Alejandro Moreno Barrera, caso SCZ-LOT 1902357, dictó resoluciones fiscales que se adecúan al delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; asimismo, conformó un consorcio con Alexander Gutiérrez Peña, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de "Los Lotes" y los abogados Fabián Alejandro Moreno Barrera y Juan José Barrientos Palacios, con el propósito de procurar ventajas ilícitas adecuando su conducta al presunto delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados.
La denuncia contra el Fiscal de Materia -Basilio Villca Characayo-, no se hizo bajo una simple sindicación, sino que se adjuntaron como elementos probatorios, parte del cuaderno de investigaciones del caso SCZ-LOT 1902357, señalando de manera precisa los antecedentes que demuestran la comisión de los delitos denunciados -resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; y, de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados-; sin embargo, a pesar de la existencia de esa prueba, Gustavo Adolfo Ríos Guaygua, Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis, mediante Resolución de Desestimación de Denuncia de 23 de julio de 2020, declaró su atipicidad. Contra dicha decisión y conforme lo establece el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), presentaron una impugnación reiterando los antecedentes y los elementos probatorios que demuestran los ilícitos cometidos por los denunciados, con la finalidad de apropiarse de más de cien bienes inmuebles ubicados en el "Barrio Palmira VIII", Zona Sur, Unidad Vecinal (UV) 257-258 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. El Fiscal Departamental hoy accionado, emitió la Resolución Fiscal Departamental RRMM D-008/20 de 4 de agosto de igual año, por la cual ratificó la referida Resolución de Desestimación de Denuncia, decisión asumida de manera inmotivada, infundada y omitiendo valorar la prueba ofrecida, coartando el derecho de acceso a la justicia y a ser escuchados por una autoridad competente.
Considerando los razonamientos expresados en la , se tiene que el Fiscal Departamental ahora accionado sin realizar actos investigativos determinó que la denuncia es atípica; además, no valoró los elementos probatorios adjuntados a la misma, omisión que demostró que la Resolución Fiscal de Desestimación de Denuncia de 23 de julio de 2020 y la Resolución Fiscal Departamental RRMM D-008/20 son discrecionales y arbitrarias. Asimismo, la indicada autoridad Fiscal, señaló que esa denuncia era un hecho atípico que no encajaba formal o materialmente en los tipos penales de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; y, de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, no existiendo la relación causal para tipificar, adecuar o subsumir la conducta a dichos tipos penales; argumento que expresó conforme a cinco aspectos, siendo el primero de ellos incoherente e incongruente en su redacción.
La Resolución Fiscal Departamental RRMM D-008/20 en toda su fundamentación jurídica expuso hechos incoherentes e incongruentes, no pudiendo ser entendibles en su contenido, denotándose una falta de valoración de la prueba presentada, la cual no es mencionada a excepción de las imputaciones formales, a pesar que al momento de formular la denuncia se adjuntó prueba pertinente, cuyos originales cursan en el cuaderno de investigaciones del caso SCZ-LOT 1902357, señalando veinte pruebas que demuestran que los denunciados adecuaron su conducta a los delitos penales mencionados precedentemente; pruebas que fueron identificadas con un número y estableciendo su pertinencia y utilidad dentro de la denuncia; sin embargo, el "Fiscal Analista" omitió considerar las mismas, haciendo notar ese aspecto al Fiscal Departamental ahora accionado, quien incurrió en el mismo agravio.
En ese sentido, se tiene que el Fiscal Departamental hoy accionado no se pronunció sobre lo siguiente:
- a)El Disco Compacto (CD) que contiene la filmación de la conducta y participación de los denunciados en los hechos referidos por sus personas. Tampoco existe un pronunciamiento sobre las imágenes que contiene esa prueba, que no mereció una calificación positiva ni negativa y que fue omitida en su valoración;
- b)La atípica denuncia formalizada el 14 de noviembre de 2019, contra sus personas que en la suma se refiere a la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; sin embargo, en su desarrollo menciona al delito de avasallamiento, sindicando como autoras a Reina Montaño Méndez y Adelita Hurtado Suárez, sin especificar la fecha exacta de la comisión de ese hecho, la hora, la extensión y ubicación del terreno supuestamente avasallado, la cantidad de lotes que las nombradas perturbaron o quitaron de su posesión, las supuestas medidas de hecho, amenazas u otras medidas utilizadas por ellas, lo que demostró que el Fiscal de Materia -Basilio Villca Characayo- admitió una denuncia atípica y confusa;
- c)Las minutas de transferencia presentadas por el denunciante del proceso penal para demostrar el supuesto derecho propietario de la víctima, quien nunca tomó posesión de los terrenos que adquirió, ya que su vendedor se comprometió a entregarle una posesión que ni el mismo tenía y en un plazo determinado;
- d)El acta de conciliación de 10 de diciembre de 2019, suscrita contra la voluntad de Reina Montaño Méndez a cambio de su libertad, por el que se comprometió a brindarle garantías para que el referido denunciante tome posesión de lotes de terceras personas que tienen registrado su derecho propietario;
- e)El informe de 27 de noviembre de igual año, emitido por el funcionario policial de la FELCC, en el cual se incluyeron declaraciones falsas con muestrarios fotográficos, donde se afirmó la existencia de terrenos de propiedad del mencionado denunciante que fueron avasallados, o que Elsa Villegas Saldaña tendría derecho propietario y que los vecinos del "Barrio Palmira VIII" se comprometieron a presentarle sus documentos de propiedad, siendo que no se investiga el derecho propietario;
- f)El memorial de 30 de diciembre de ese año, presentado por Fabián Alejandro Moreno Barrera y Juan José Barrientos Palacios ante Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia, mediante el cual solicitaron la declaración informativa policial ampliatoria de Reina Montaño Méndez, por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio suscrito, debido a que el funcionario policial se apersonó al indicado Barrio e instaló una audiencia policial, pretendiendo que Fabián Alejandro Moreno Barrera tome posesión de las viviendas y se cumpla el acta de conciliación;
- g)El Oficio 134/20 de 16 de enero de 2020, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual solicitó al citado Fiscal de Materia informe y copias legalizadas del cuaderno de investigaciones, debido a las irregularidades en las que incurrió en dicho caso;
- h)El memorial de 20 de dicho mes y año, presentado por el referido Fiscal de Materia a la indicada autoridad judicial acompañando el informe solicitado, en el que se constataron las resoluciones acusadas de contrarias a la Constitución y las leyes; e,
- i)El escrito de 6 de febrero del mismo año, presentado por José Morales Ricaldes, vendedor de los lotes al citado denunciante, por el cual se adhirió a la denuncia interpuesta en calidad de víctima.
Las pruebas citadas precedentemente fueron omitidas por el Fiscal Departamental hoy accionado y de compulsarlas y valorarlas se hubiera percatado de la existencia de suficientes elementos respecto a los hechos denunciados para aperturar una investigación contra los denunciados -Fiscal de Materia y otros- y recolectar elementos probatorios que determinen su conducta delictiva destinada a apropiarse de lotes de terreno, sobre los cuales los vecinos del "Barrio Palmira VIII" tienen posesión por más de diez años.
Se identificaron las resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, como ser las imputaciones formales emitidas en la "misma fecha" por Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia, existe una segunda imputación formal que se encuentra en poder de los denunciantes -Fabián Alejandro Moreno y Juan José Barrientos Palacios- y que fue exhibida y utilizada para solicitar la aprehensión de Segundino Llanos Chambi y otros, al momento de prestar sus declaraciones informativas policiales.
Entre las pruebas que se ofrecieron para demostrar los hechos delictivos y la participación de los denunciados -Fiscal de Materia y otros-, se encuentra todo lo obrado en el cuaderno procesal, por lo que se solicitó se requiera a la Jueza de la causa extienda fotocopias legalizadas del mismo, en las que se evidencia que se denunció ante esa autoridad judicial las actuaciones ilegales, y por ello se anuló dichas actuaciones; sin embargo, el Fiscal Departamental ahora accionado coartó sus derechos y negó una investigación para recolectar pruebas que demuestren lo extrañado en la Resolución Fiscal Departamental RRMM D-008/20.
En la denuncia se adjuntó parte del cuaderno de investigaciones del caso SCZ-LOT 1902357, en el que se encuentran las resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, así como la segunda resolución imputación formal, que es distinta a la que cursa en el cuaderno procesal y en la que se imputó no sólo a Reina Montaño Méndez, sino también a Segundino Llanos Chambi y Porfirio Villca Flores, estos últimos no formaban parte de la denuncia y hasta la fecha de imputación no fueron citados ni se les tomó su declaración informativa policial. Se acompañó elementos probatorios que demuestran el contubernio entre los denunciados -Fiscal de Materia y otros- que concertaron la formación de un consorcio para apropiarse de bienes inmuebles ubicados en el "Barrio Palmira VIII". El Fiscal de Materia -Basilio Villca Characayo- citó a vecinos que no formaban parte de las investigaciones y los intimó a declarar sin el respectivo control jurisdiccional, de igual manera emitió una Resolución Fiscal de Imputación Formal contra Reina Montaño Méndez por delitos que no correspondían, tales como crimen organizado, tráfico de tierras y asociación delictuosa, siendo que se informó el inicio de investigaciones por el delito de avasallamiento.
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