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TCP

0542/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0542/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2021-S4 Sucre, 14 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36258-2020-73-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 108/2020 de 24 de agosto, cursante de fs. 72 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Francisco López Loma contra Fernando Dips Zogby, Gerente General y Jamshid Tirado Terrazas, Director Jurídico, ambos representantes legales de la Cooperativa de Teléfonos Limitada (COTEL Ltda.) de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 51 a 61 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En circunstancias en que se encontraba trabajando en COTEL Ltda. de La Paz, en el cargo de Director Jurídico desde el año 2012; fue destinado a otro lugar, a la sucursal de El Alto a la Oficina de Atención al Consumidor (ODECO); por lo que, interpuso una acción de amparo constitucional; en la que, se le concedió la tutela en parte disponiendo que se lo devuelva al cargo que ocupaba antes; empero, mientras dicha decisión se encontraba en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 30 de abril de 2013, le entregaron un Memorándum de destitución; a pesar, de contar con inmovilidad laboral; posteriormente fue publicada la "", que confirmó la Resolución del Juez de garantías, misma que prohibió su despido y ordenó su reubicación al mismo cargo y nivel salarial; extremos que, no fueron cumplidos por la Cooperativa.

Ante el Memorándum que se le cursó, acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; reclamando el despido injustificado; y, en audiencia, las autoridades de trabajo dispusieron la declinatoria del proceso ante la judicatura laboral; por lo que, interpuso demanda laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados, radicada ante el Juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, que emitió la Sentencia "137/2016 de 19 de agosto"; declarando probada su demanda con costas y confirmando el fallo en apelación mediante "Auto de Vista 40/2017 de 5 de abril", pronunciado por la Sala Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; disponiendo su reincorporación y se haga efectivo el pago de su salario desde el momento de su desvinculación; y, en casación de la parte demandada, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el , que declaró infundado el recurso e impuso una multa Bs500.- (quinientos bolivianos) al recurrente.

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