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TCP

0542/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de junio de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0542/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/ 2023-S3 Sucre, 7 de junio de 2023

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 46042-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pamela Rosse Mary Figueroa Selaez y José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Ruth Ibonne Valeriano Ticona contra Julio Synclair Acarrafi Revollo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 22 de febrero de 2022, cursante de fs. 5 a 7 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su persona contra Henry Cruz Aduviri, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), radicado en el Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el 15 de febrero de 2022, presentó memorial ante el Fiscal de Materia ahora accionado, reiterando su solicitud de requerimiento, aclarando y señalando la utilidad del mismo a objeto de que la Empresa "AREA DE IMPRESIÓN" ubicada en la zona de Miraflores, Av. Illimani esq. calle Levy 1911, certifique ciertos aspectos referidos a Henry Cruz Aduviri, siendo los siguientes:

  1. a)Si seguía siendo funcionario de dicha Empresa;
  2. b)Desde que fecha trabaja en la misma;
  3. c)Cuales son o eran sus funciones;
  4. d)El haber mensual que percibe o percibía; y,
  5. e)Cuales son o eran los días y horarios de trabajo; así como a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) a objeto de que certifique:
  6. 1)Si la Empresa "AREA DE IMPRESION", se encontraba debidamente registrada;
  7. 2)Si la mencionada Empresa cumplía con los requisitos establecidos para ejercer su actividad; y,
  8. 3)Si en las planillas de trabajadores constaba el nombrado.

Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción de libertad, el Fiscal de Materia hoy accionado no dio respuesta a su solicitud, dilatando de esa manera su petición, al no decretarlo dentro del plazo establecido. I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de celeridad; acceso a la justicia e igualdad de las partes; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene al Fiscal de Materia ahora accionado responda a su solicitud en el día y consecuentemente emita requerimiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 23 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante de conformidad al Acta cursante a fs. 13, no asistió a la audiencia de la presente acción de defensa, pese a su notificación de fs. 10; sin embargo, el Juez de garantías en la Resolución que es objeto de revisión por esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, hizo notar que los representantes sin mandato de la accionante, "...AL CIERRE DE SU INTERVENCIÓN EN AUDIENCIA VIRTUAL, HACEN CONOCER QUE LA PRESENTE DEMANDA DE ACCIÓN DE LIBERTAD YA NO TENDRÍA RAZÓN DE TRAMITARSE AL HABER EMITIDO LOS REQUERIMIENTOS EXTRAÑADOS Y HABRSE RESPONDIDO EN EL PLAZO QUE DISPONE LA NORMA..." (sic [fs. 14 vta.]).

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Julio Synclair Acarrafi Revollo, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que:

  1. i)Al promoverse una acción de libertad contra su autoridad, la misma necesariamente debió ser sustentada en audiencia; sin embargo, al no presentarse en la misma la accionante, solicitó se deniegue la tutela;
  2. ii)Se tome en cuenta que la acción tutelar no está vinculada con la libertad de la accionante, interponiéndose la acción de defensa para que se decrete un memorial; y,
  3. iii)Los requerimientos reclamados fueron emitidos con anterioridad a la presentación y notificación con la acción de libertad; empero, ni la accionante ni sus abogados los recogieron de su despacho; "...más aun cuando hasta antes de instalarse esta audiencia la parte accionante ya contaba con los requerimientos solicitados..." (sic).
I.2.3. Resolución

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Tribunal Constitucional Plurinacional7 de junio de 20230542/2023-S3Fuente oficial