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TCP

0543/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0543/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32978-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2020 de 28 de enero, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cinthia Gabriela Torrez Álvarez en representación sin mandato de Florencio Tinta Quispe y Alejandra Fredesminda Mendoza de Tinta contra Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, cursante de fs. 21 a 23, los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 19 de noviembre de 2019 juntamente con su abogada se apersonaron ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, para verificar si ya existía fecha de "apertura de juicio"; empero, el expediente no estaba a la vista, por ello retornaron al día siguiente y en la revisión de la "tablilla" de audiencias observaron "...que no estaba agendado audiencia para el 22 de noviembre de los corrientes a horas 08:45 Am..." (sic); por lo que, nuevamente solicitaron el cuaderno de control jurisdiccional, pero el personal de dicho despacho no pudo hallarlo; posteriormente, el 29 del indicado mes y año, su abogada se apersonó ante el mencionado Tribunal, donde constató que se habría celebrado la audiencia de apertura de juicio oral el 22 de noviembre de 2019 a horas 08:45, sin haberles notificado, por tal motivo pidió el acta de dicha actuación, mereciendo como respuesta que la misma no estaba transcrita y ante su solitud de información la Secretaria de ese estrado judicial le manifestó que '"...SE LOS HA DECLARADO REBELDES"' (sic); ante tal situación, el 2 de diciembre del mencionado año, de conformidad al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), comparecieron ante la autoridad jurisdiccional solicitando la revocatoria -de la rebeldía-, y poniendo a su conocimiento los actos irregulares descritos, pues existiendo un domicilio procesal no fueron notificados en el mismo, además de protestar respecto a la presentación de memoriales de 15 de octubre del referido año sin la firma de la víctima; empero, Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del citado departamento -ahora accionado-, emitió un pronunciamiento injusto, incongruente e irregular, debido a que:

  1. a)Llamó la atención a sus funcionarios entendiendo que la decisión de ocultarles el expediente generó la rebeldía;
  2. b)No se pronunció sobre el señalamiento de domicilio procesal que realizaron para saber la fecha de la audiencia; y,
  3. c)Omitió aplicar la Ley pidiendo que purguen la rebeldía, figura que no existe en el proceso penal ni con las reformas realizadas por la Ley 1173.

Concluyen indicando que, la , establece que la comparecencia no requiere la purga -de la rebeldía-, en consecuencia al haber comparecido, la declaratoria de rebeldía y las demás medidas debieron ser dejadas sin efecto y no exigir requisitos no previstos en la norma, lo que denota una actitud arbitraria y abusiva contrario al espíritu del art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, al tener la condición de adultos mayores existe flexibilización sobre sus derechos; sin embargo, la autoridad accionada pese de llamar la atención a su personal porque generaron la indefensión de sus personas, no revocó su disposición por la que determinó medidas de carácter personal en su contra.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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