Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2021-S4 Sucre, 14 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36266-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 108/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Antonio Giménez Gonzáles contra Casiano Nava Paita.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 17 a 25, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la relación planimétrica informativa y del detalle de áreas mineras de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero (DCCM), se consignó como Autorización Transitoria Especial por Cuadrículas (ex concesiones) en su favor, dos áreas mineras denominadas "ANTONIO" y "PABLO ANTONIO", siendo su persona el actor productivo minero. Ambas ubicadas en la comunidad de Miskapampa, cantón Pojpo, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, en las cuales tiene su actividad laboral y comercial de explotación de piedra de yeso, para su traslado a Sucre, lugar donde procesa el material para su posterior comercialización; actividad ésta que la realiza a través de su empresa "Yesería Giménez" con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1056342018.
Refiere que, para poder acceder a las cuadrículas de referencia, existe un camino carretero apto para el tránsito de vehículos, que se encuentra en la comunidad de Miskapampa; sin embargo, desde el 31 de agosto de 2020, Casiano Nava Paita, impidió reiteradamente el acceso de las movilidades de la empresa, a través de medidas de hecho, entre ellas, el colocado de piedras en plena vía, situando en medio de la carretera y amenazar con arrojar piedras a las volquetas y vehículos de su empresa; obstaculizando en consecuencia, el normal desarrollo de sus actividades.
La última medida de hecho practicada por el ahora demandado, por la que impide el acceso a las cuadrículas indicadas, ocurrió el 30 de octubre de 2020, la cual se mantiene hasta el presente, fecha en la que en horas de la noche procedió a colocar dos postes medianos de madera plantados en la tierra en ambos extremos del camino, unidos con una cadena metálica asegurada a uno de los extremos con candado y en la parte superior entre los postes, un alambre de metal; es decir, que construyó una tranca que imposibilita el ingreso de los cuatro vehículos de su empresa, encontrándose estos varados en el mencionado lugar, temiendo los choferes ser agredidos por Casiano Nava Paita, quien sin ninguna facultad y solo siendo un comunario más de la región, procede a este tipo de hechos arbitrarios.
Toda vez que, el demandado no retiro la descrita tranca, se vio en la necesidad de constituirse en el lugar conjuntamente Mónica Caballero Asebey Notaria de Fe Pública 3 de Sucre, a efectos de que se verifique y acredite la existencia de las medidas de hecho, las mismas que fueron evidenciadas conforme se tiene del Acta de Verificación de 4 de noviembre de 2020.
Por otra parte, el ingreso de su persona como de los motorizados de su propiedad, hasta el lugar de las concesiones se encuentra plenamente autorizado y avalado por los comunarios de la zona, lo que evidencia que su actividad laboral no afecta el bien colectivo; permisión que se puede constatar del Acta de autorización de la comunidad de Miskapampa; por la que, se le autorizó la apertura de caminos para entrar hasta la cantera de yeso, donde se efectúa la explotación de la piedra de este material, reconociéndose incluso que dicha carretera es beneficiosa para toda la comunidad.
Finalmente, manifiesta que al habérsele restringido arbitrariamente su acceso a las concesiones adjudicadas, se le está ocasionando daño irreparable, pues al margen de la realización normal de su trabajo, en estos meses de manera extraordinaria se procede a mayor explotación y acumulación de la piedra de yeso para su posterior tratamiento y venta; puesto que, en los meses siguientes (enero a marzo), al ser una época de lluvia, la normal explotación se dificulta; por lo tanto, se está afectando seriamente la posibilidad de trabajar debidamente, así como de proveer los recursos necesarios para su subsistencia y la de su familia.
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