Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S1 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 32333-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 155 de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 480 a 482 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ervin Cabrera Villagómez contra Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de octubre y 18 de noviembre; respectivamente, ambos de 2019, cursantes de fs. 422 a 430; y, 434 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de copropietario del inmueble ubicado en la av. Cañoto esq. calle Saucedo Sevilla de la ciudad de Santa Cruz, conjuntamente sus hermanos Juan Francisco, Griselda, Leticia y Richard, todos Cabrera Villagómez; con la intención de ayudar a Isabel Cabrera Villagómez, también copropietaria del indicado inmueble, mediante Contrato de 3 de noviembre de 1994, de manera simulada y/o ficticia, transfirieron sus acciones y derechos del referido inmueble, para que obtuviera un préstamo de dinero con garantía hipotecaria, con el compromiso verbal de devolver la propiedad una vez cancelado el préstamo bancario.
El préstamo de dinero que Isabel Cabrera Villagómez y su esposo Evert Gerardo Cárdenas Bonilla obtuvieron del Banco Ganadero, no se canceló, por lo que la referida Entidad Bancaria inició proceso ejecutivo; ante esa situación, los hermanos Juan Francisco, Griselda, Leticia y Richard, todos Cabrera Villagómez conjuntamente con Francisco Cabrera Aguilar, padre de todos los mencionados, obligados por las circunstancias tuvieron que intervenir; en consecuencia, se pagó parte de la deuda; y, se autorizó a Isabel Cabrera Villagómez y a su esposo Evert Gerardo Cárdenas Bonilla, para que también de manera simulada y/o ficticia efectuaran la transferencia del inmueble en favor de Francisco Cabrera Aguilar, con la finalidad de que tuviera solvencia económica que le permita obtener de otra institución bancaria un préstamo de dinero destinado al pago del saldo de la deuda que se contrajo; venta simulada que se realizó mediante Contrato de 22 de junio de 1996, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) el 26 de junio de 1997; por lo que, se estableció que Francisco Cabrera Aguilar, les devolvería el derecho propietario una vez que se haya cancelado la totalidad de la deuda, lo cual no cumplió hasta el día en que falleció; consiguientemente, en la vía legal ordinaria conjuntamente a Richard Cabrera Villagómez, se instauró el proceso ordinario de nulidad de contratos de compraventa de inmueble por simulación, cancelación de sus inscripciones en DD.RR. y restitución del derecho de propiedad a sus legítimos propietarios, contra Isabel, Griselda, Leticia y Juan Francisco, todos Cabrera Villagómez, Evert Gerardo Cárdenas Bonilla y presuntos herederos de Francisco Cabrera Aguilar.
Señaló que una vez que se tramitó la causa, la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 138 de 12 de septiembre de 2016, que declaró probada la demanda; contra dicha Sentencia 138, Guemy Cabrera Vidal de Pereyra interpuso recurso de apelación, que se resolvió por Auto de Vista 033/2018 de 19 de abril, que revocó la referida Sentencia 138 apelada y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda; en consecuencia, interpuso recurso de casación, el cual, se declaró infundado por , que se emitió por Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Refirió que el que se emitió por Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, lesionó su derecho al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva y principio de verdad material; asimismo, denunció la ausencia de valoración de la prueba de cargo; puesto que no se expuso el criterio sobre el valor que se otorgó a las pruebas presentadas y sólo se circunscribió a verificar la existencia del contradocumento, no se realizó un análisis exhaustivo de todo lo actuado, con el fin de encontrar pruebas suficientes que acrediten la realidad de los hechos respecto a la existencia de la simulación; en consecuencia, se vulneró también el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de la resolución; toda vez que, tanto el Auto de Vista 033/2018 y el , contienen expresiones que carecen de contenido fáctico y relación con los hechos expuestos en el proceso ordinario como en el recurso de casación; lesionando también el debido proceso en su elemento de cumplimiento de la norma procesal prevista en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, respecto al art. 545.II del Código Civil (CC) -Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975-.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos a la tutela judicial efectiva, principio de verdad material, valoración de la prueba de cargo, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto el , pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, se disponga que dicten una nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 11 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 475 a 480, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.
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