Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2021-S4 Sucre, 14 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35827-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 47/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 75 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edward Villarroel Pérez contra Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 14 a 28; y, el de subsanación, el 20 de julio de igual año (fs. 43 a 44), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Silvia Gallegos Romero, en calidad de representante legal de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el 30 de "agosto" de 2018, se emitió una imputación ilegal; dado que, previamente no se lo citó ni se recibió su declaración informativa; motivo por el cual, el 1 de "agosto" de igual año, interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos; y, el 16 del mes y año indicados, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción e incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos y nulidad de imputación ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Segundo del nombrado departamento; así, por Auto Interlocutorio 161/19 de 10 de mayo de 2019, dicha autoridad judicial dispuso declarar fundada en parte la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad material, manteniendo firme y subsistente la acción penal por el delito de uso de instrumento falsificado; y, en aplicación de la , anuló la imputación formal presentada, por haber incurrido en actividad procesal defectuosa.
Por ello, formuló apelación incidental parcial contra el fallo indicado, pidiendo se anule el mismo, únicamente con relación al tipo penal de uso de instrumento falsificado; ya que, el 23 de septiembre de 2019, fue notificado con el Auto de Vista 204 de 10 de igual mes y año; el cual, efectuó una interpretación arbitraria e incongruente sobre dicho tipo penal, quitándole el carácter de delito de pura actividad, efectuando una sesgada interpretación del carácter instantáneo, asignándole el carácter de delito de resultado; y, estableciendo que éste perdura en el tiempo porque aún goza de un salario de la CNS; por lo que, aún no hubiese cesado; lo que, contradice el entendimiento plasmado al respecto en la .
Añadió que, en el fallo de alzada se omitió señalar la fecha de la presunta comisión del delito y definir si se trataría de un documento público o privado; tampoco se efectuó una valoración ecuánime y efectiva de los antecedentes de la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; determinando sin prueba ni indicio alguno que su persona hubiera utilizado el mismo en la "convocatoria 18/2009", fruto de la cual se le designó un ítem el 10 de diciembre de 2010, usando fechas y hechos incompletos; estableciendo que el aludido delito perdura en el tiempo; es decir, en el caso de análisis, desde el 2009 hasta el 2018, dándose por cometido el ilícito sin ninguna base o fundamento; toda vez que, mientras no se demuestre su culpabilidad, ninguna autoridad puede dar por hecho su autoría; lo que, demostraría el interés en sancionarlo usando de manera incomprensible la ley y la jurisprudencia.
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