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TCP

0544/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0544/2022-S4

Proceso
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Sala
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2022-S4 Sucre 14 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 41718-2021-84-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0111/2021 de 7 de julio, cursante de fs. 146 a 153, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Américo Quinteros Mejía en representación legal de Martín Cárdenas Ascuy contra Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de julio de 2021, cursante de fs. 1; y, 4 a 15; el accionante, mediante su representante legal, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 20 de julio de 2020, se determinó su detención preventiva; empero, al haberse demostrado que ya no concurrían los elementos que fundaron la misma, por Auto Interlocutorio de 9 de abril de 2021, se dispuso la cesación de dicha medida cautelar; y, la imposición de otras menos gravosas, entre ellas la detención domiciliaria, conforme a lo estipulado por el art. 231bis del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, tal decisión fue impugnada por el Ministerio Público, dando lugar a la emisión del Auto de Vista de 25 de mayo de igual año, mismo que declaró procedente el recurso planteado y revocó el fallo recurrido, incluyendo como motivo de la revocatoria el riesgo de obstaculización previsto por el art. 235.2 del adjetivo penal, cuando los agravios expuestos por el apelante solo recaían sobre el peligro establecido en el art. 234.7 del mismo cuerpo legal, siendo por ello una determinación ultra petita, al incluir aspectos no cuestionados, sin justificar el porqué de dicha adición, ni guardar coherencia entre lo peticionado y lo resuelto.

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