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TCP

0545/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0545/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32980-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 002/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roger Sebastián Copa Limachi contra Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y William Presvítero Rodriguez Alvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 3 a 5, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cumpliendo detención preventiva desde hace once meses atrás, por lo que en ejercicio de su derecho a la defensa, de conformidad a lo estipulado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó la cesación de dicha medida cautelar ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado- que se encontraba de turno por la vacación judicial, autoridad que mediante Resolución 064/2019 de 24 de diciembre, rechazó la misma, sin considerar adecuadamente el nuevo elemento probatorio presentado para enervar los riesgos procesales inmersos en los arts. 234.10 y 235.2 ambos del CPP, prueba consistente en un informe de la "UPAVIT", comúnmente conocido como cámara Gesell; por lealtad procesal debe informar que en anteriores audiencias se mencionó que se estaba realizando tal informe, pero nunca fue presentado, no obstante de haber aclarado ello, la autoridad judicial contradijo dicho informe con el test psicológico como elemento probatorio que pertenece a su persona, pero el Juez coaccionado lo valoró como si fuera el informe de la referida cámara Gesell, circunstancia advertida a dicha autoridad, pero no fue tomada en cuenta.

Señala que también presentó como un nuevo elemento de convicción, una pericia técnico científica de fecha 26 de noviembre de 2019, en la que se puede establecer que el grado de peligrosidad de su persona es mínimo; empero, la autoridad judicial sin revisar adecuadamente los antecedentes, señaló que esta documental ya fue valorada en una anterior audiencia de cesación en la que se emitió la Resolución 679/2019 de 21 de noviembre, cuando esta nueva prueba data como se refirió del 26 del citado mes y año, es decir, fue obtenida con posterioridad a la realización de dicha audiencia; empero, sin analizarla correctamente, emitió Resolución rechazando indebidamente su solicitud; así también con la finalidad de sustentar su petición, presentó la SCP "2009/2015", como la "094/2018 de 13 de marzo", las que fueron refutadas por la autoridad judicial con el argumento de que la "" le otorga la facultad de aplicar el estándar más alto, y no obstante de haber solicitado enmienda y complementación, el Juez coaccionado mantuvo su ilegal determinación; razón por la cual, al amparo del art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental de medida cautelar, habiéndose llevado la audiencia revisoría ante el superior en grado, recién el 16 de enero de 2020 a raíz de un acción constitucional para que se remitan los antecedentes a la respectiva Sala Penal.

La impugnación recayó en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y la resolución de la misma estuvo a cargo del Vocal hoy accionado, autoridad que no tuvo el cuidado de revisar los extremos referidos por su defensa y sin valorar la prueba presentada, mediante Auto de Vista 013/2020 de 16 de enero, confirmó la Resolución apelada, y habiendo solicitado enmienda y complementación, sin mayor fundamento señaló que el informe de la cámara Gesell con anterioridad ya fue valorado, y respecto a la pericia de la "ITCUP", mencionó que dicho aspecto ya fue superado, sin emitir criterio alguno, en franca vulneración de sus derechos constitucionales al haber quedado en estado de indefensión ya que no cuenta con otra instancia para hacer valer sus derechos.

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Tribunal Constitucional Plurinacional15 de septiembre de 20200545/2020-S3Fuente oficial