Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes fundamentación y congruencia de la Resoluciones debido a que la Vocal ahora demandada emitió el Auto de Vista, que confirmó la Resolución impugnada, disponiendo que el ahora impetrante de tutela continúe bajo la medida cautelar de detención preventiva; sin embargo, la autoridad demandada mediante dicha resolución, vulneró los derechos alegados debido a que: De forma excesiva y arbitraria, la parte dispositiva del Auto de Vista ahora observado, dispuso una asistencia familiar en favor de la supuesta víctima, asumiendo facultades que solo están previstas para el Juez a cargo del control jurisdiccional, conforme lo determinado por el art. 54 del CPP.
Sintesis de la ratio decidendi
Respecto a que la Vocal demandada actuara de forma excesiva y arbitraria al haber dispuesto una asistencia familiar en favor la víctima, se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “En cuanto al último problema jurídico, referido a que la vocal demandada actuó de forma excesiva y arbitraria, al haber dispuesto una asistencia familiar en favor de la supuesta víctima, asumiendo facultades que solo están previstas para el Juez a cargo del control jurisdiccional, conforme lo establecido por el art. 54 del CPP, se debe señalar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, en el caso concreto, el supuesto acto lesivo denunciado por el impetrante de tutela, no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, puesto que la privación de dicho derecho, surgió de un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar, en el que una autoridad competente dispuso la medida cautelar de detención preventiva en su contra, en tal sentido la denuncia de una indebida imposición de asistencia familiar dispuesta por la Vocal denunciada, no tiene incidencia en su derecho a la libertad y tampoco se advierte estado de indefensión, dado que como bien manifestó la parte accionante, la misma se traduce en la inobservancia del art. 54 de la norma adjetiva penal, por lo que al no concurrir los dos presupuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.3, en la presente acción tutelar, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada,…”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S4 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 33154-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 28/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 40 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Porfirio Elías Samuel Quispe Choque contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de enero de 2020, cursante a fs. 4, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de 2020, la Vocal ahora demanda emitió el Auto de Vista 07/2020, que vulneró sus derecho al debido proceso en relación a la fundamentación y congruencia, siendo obligación de un tribunal de alzada, remitirse a las cuestiones tratadas dentro del debate de apelación, antecedentes que no deben estar basados en suposiciones y menos agravar la situación jurídica del imputado, como ocurrió en el presente caso, ya que la autoridad judicial demandada, dispuso una asistencia familiar en favor de la supuesta víctima y le negó su derecho a la libertad con argumentos incoherentes.
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