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TCP

0545/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0545/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2021-S1 Sucre, 14 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 36276-2020-73-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 13/2020 de 10 de octubre, cursante de fs. 38 a 45 pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Flaviano Zapata García contra Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Penal Primero de Punata, del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 17 a 20 vta., el peticionante de tutela manifestó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) por el delito de falsedad ideológica se dispuso su detención preventiva en la Carceleta de San Pedro de Arani del departamento de Cochabamba. En audiencia celebrada el 16 de septiembre de 2019 se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, a tal efecto, el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba le impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión. Bajo ese marco, pidió se le conceda la suspensión condicional de la pena. Petición rechazada mediante Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2019 debido a que según el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) presentado constaría una condena anterior de 9 de octubre de 2011 por el delito de tráfico de sustancias controladas.

La citada autoridad jurisdiccional demandada no consideró que la citada exigencia prevista en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- se aplica cuando el condenado fue objeto de una condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años, sin hacer alusión al término de "reincidencia" como equívocamente sostiene el prenombrado Juez ahora demandado, aspecto que impidió alcance su libertad que la propia ley otorga.

Frente a este agravio, interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio; sin embargo, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora codemandado- mediante Auto de Vista de 21 de febrero de 2020 notificado el 2 de septiembre del mismo año declaró inadmisible el mismo con el argumento de presentación extemporánea del recurso, sin ingresar al análisis de fondo.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega como vulnerado su derecho a la libertad vinculado al principio de seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 22, 23, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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