Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2021-S2 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 38596-2021-78-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 03/2021 de 10 de febrero, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Simeón Melgar Tabaroinda en representación de AA contra Selva Patricia Novak Herrera, Jefa; y, María Alejandra Añez Suárez, Abogada; ambas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante de fs. 5 a 9, el accionante mediante su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de enero de 2021, junto a su "tío" viajó a la ciudad de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, a entregar limones, lugar donde se encontró con una amiga, decidiendo quedarse unos días más.
Es así que, el 26 de igual mes y año, le comunicaron a su representante que se encontraba en el Centro Educativo Integral Chetequije de dicha ciudad, y que debía contactarse con María Alejandra Añez Suárez, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, esta no le explicó las razones por las que estaba en ese Centro.
Posterior a ello, el 4 de febrero del indicado año, decidió contratar los servicios de un abogado, a quien Selva Patricia Novak Herrera, Jefa de la aludida Defensoría le indicó que estaba con medidas de protección, sin especificar qué autoridad judicial pronunció tal decisión, llegando incluso a contradecirse al señalar que era por orden del Ministerio Público, motivo por el que su padre determinó constituirse al "... Juzgado de Niño Niña y Adolescencia como al Ministerio Publico..." (sic); sin embargo, no constató la existencia de ninguna denuncia en su contra. Por otro lado, intentó presentar memorial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, negada esa posibilidad, le explicaron que debía hacer llegar una carta, que hizo elaborar con el profesional que lo asesoraba y a través de la cual solicitó copia legalizada del trámite administrativo o judicial que le estarían siguiendo.
Por último, desconocía que Selva Patricia Novak Herrera y María Alejandra Añez Suárez, eran funcionarias públicas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, no fue hasta que se entrevistó con ellas junto a su abogado, y se identificaron como tal, explicándoles que con un examen psicológico podrían enviarle a "MOCOVI", y en respuesta a su solicitud le dijeron que no podían entregarle copias de ese documento; desde ese momento transcurrió más de catorce días sin conocer el motivo por el cuál está encerrado o ante qué instancia se le instauró un proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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