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TCP

0545/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0545/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2021-S4 Sucre, 13 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 35985-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 171/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 15 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Liana Pérez Moreno, en representación sin mandato de la menor NN contra Dani López Márquez, Coordinadora del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) Defensoría de la Niñez y Adolescencia y (DNNA) del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, Esther Guaji Roca y Joel Guaji Roca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 4 vta., la accionante a través de su representante sin mandato expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En conformidad con la jurisprudencia establecida por la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0816/2018-S4 de 5 de diciembre, los derechos de los niños son prevalentes y merecen un trato prioritario al contar con el interés superior dentro del contexto jurídico vigente; por lo que, los Tribunales y Jueces de garantías, no podrán abstenerse de conocer acciones de tutela que involucren a menores, al pertenecer a un sector vulnerable, que merecen ser protegidos en casos de evidente transgresión a sus derechos fundamentales, no siendo exigible el requisito de subsidiariedad excepcional.

Debido a que la madre de su representada cometió sistemáticamente actos ilegales contra la menor y el padre de esta se encuentra privado de libertad, se hizo cargo de su cuidado en su condición de abuela paterna, pero no pudo acceder a los trámites necesarios para obtener su guarda por razones atribuidas a los particulares demandados y a la funcionaria codemandada, dado que, luego de la separación de los padres de la niña, ésta fue llevada por su madre al Brasil sin la debida autorización administrativa o judicial, incurriendo en la comisión del delito previsto en la Ley Integral Contra la trata y Tráfico de Personas (LICTTP) -Ley 263 de 31 de julio de 2012-.

Cuando retornó la menor a Guayaramerín del departamento de Beni, fue puesta en custodia del padre, a quien se quejó sobre los vejámenes a los que fue sometida como castigos físicos y hasta agresiones sexuales; situación que fue de inmediato, puesta en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Guayaramerín del citado departamento, para que investigue sobre estos extremos y determine si efectivamente el tío de la niña, hermano de su madre, hubiese cometido esos actos en su contra, sentando la respectiva denuncia ante la Defensoría del nombrado municipio, habiendo intervenido además la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Riberalta del departamento de Beni; a pesar de ello, no se abrió causa alguna en el Ministerio Público, contra los agresores denunciados; situación que debe aclarar la funcionaria de la Defensoría codemandada; dado que, en el Juzgado de Instrucción Penal de Guayaramerín del referido departamento, se sustancia una causa en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material, que involucra también al ahora demandado Joel Guaji Roca, lo que obligaba a la nombrada servidora pública apartarse del conocimiento de cualquier denuncia que se hubiera formulado contra el agresor mencionado, pero no lo hizo.

No obstante, que la gestión 2018-2019 las Defensorías de Guayaramerín del citado departamento y de Riberalta del departamento de Beni, tomaron conocimiento del caso y que en observancia del deber de diligencia, de oficio debieron continuar el proceso penal contra Joel Guaji Roca y la progenitora de la menor, sobre la base de los informes sociales y psicológicos; sin embargo, las nombradas Defensorías no efectuaron la denuncia ante el Ministerio Público. Asimismo, la madre de su representada, en lugar de coadyuvar con las investigaciones, decidió entorpecer las mismas; puesto que, cuando fueron a pedir los enseres de la niña y a pedir un número de cuenta bancaria para que se efectúe el depósito de la asistencia familiar a favor de los otros hijos que están con la madre, fueron agredidos por toda la familia Guaji Roca.

Por otra parte, el 8 de julio de 2020, a la conclusión de la audiencia de cesación a la detención preventiva del padre de la niña, que se llevó a cabo dentro del proceso penal seguido por la madre de la menor por violencia, se solicitó al Juez de la causa que disponga la devolución de los documentos personales de la niña; pedido que fue rechazado por no ser atinente a dicho proceso; consiguientemente el hecho de no contar con dichos documentos, no permiten que se materialice, el derecho a la salud de la menor, situación ocasionada por la madre que retiene dicha documentación, en lugar de velar el bienestar de la niña, ya que además no sentó denuncia alguna contra el agresor de su hija.

La menor luego de merecer atención de trabajo social, nunca más recibió apoyo psicológico ni legal por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Guayaramerín del departamento de Beni; por lo que, en representación de su nieta, plantea la presente acción de defensa en la jurisdicción del departamento de La Paz; toda vez que, en el Beni las personas que sufren este tipo de situaciones se encuentran desprotegidas al no existir jueces de garantías que puedan atender los fines de semana telemáticamente en temporada de COVID-19, en inobservancia de la Resolución 001/2020 de 10 de abril emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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