Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S1 Sucre, 23 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 32215 -2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 150 de 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 64 vta. a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Leaño Fuentes contra Karina Vanessa Oropeza Peña Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 36 a 46 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que cuenta con setenta y seis años de edad; y que, desempeñó funciones en el Ministerio de Economía, durante las gestiones 1963 a 1964; en el Ministerio de Industria y Comercio los años 1964 a 1966; en el CITIBANK N.A., durante las gestiones 1967 a 1978; y, en ISMAR DEL ORIENTE SRL, durante las gestiones 1989 a 1997, habiendo efectuado sus aportes durante todas esas gestiones al "Sistema de Reparto".
De esa forma, el año 2016, solicitó al SENASIR que le extienda Certificación de Aportación; emitiendo esta instancia la Resolución 6772 de 6 de septiembre de 2016, ratificada a su vez por la Resolución de Comisión de Reclamación 537/16 de 22 de diciembre, por la que se establece que la empresa ISMAR DEL ORIENTE SRL, donde el accionante había prestado sus servicios laborales, no efectivizó los aportes, razón por la que desestimó su solicitud.
Con posterioridad, ante la situación presentada, acudió a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), con el objeto de solicitar sus aportes efectuados al CITIBANK N.A., razón por la que la ASFI emitió informe mediante el registro ASFI/DSL/R-22110/2019 de 31 de enero; estableciendo que su persona, efectuó sus aportes al Fondo de Pensiones, durante las gestiones 1967 a 1976, adjuntando finiquito, planillas y extracto de aportes al Sistema de Reparto de Rentas.
Con esa documentación emitida por la ASFI, en ejercicio de su derecho a la petición, amparado en el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543, con relación al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), mediante carta de 28 de julio de 2019, solicitó al SENASIR certificación de aportes al Sistema de Reparto, tomando como verdad material el certificado emitido por la ASFI; el cual, demuestra que su persona aportó al Sistema de Reparto, durante las gestiones 1967 a 1976; sin embargo, la parte demandada, mediante CITE:SENASIR/UCC/CAC/NE 196/2019 de 22 de agosto, no da una respuesta positiva o negativa a su solicitud, manifestando que ya existe la Resolución de Comisión de Reclamación 537/16 de 22 de diciembre de 2016; la cual, no fue apelada y que por tanto, estaría ejecutoriada; Resolución que solo valora los aportes de la empresa ISMAR DEL ORIENTE SRL, omitiendo extenderle la certificación de aportes solicitada, en base al certificado extendido por la ASFI, que demostraba que su persona es aportante.
Manifiesta que, mediante carta de 25 de julio de 2019, aclaró que su solicitud la efectuó al amparo del art. 14 del DS 27543; y, sustenta su acción tutelar en el art. 24 de la CPE y diversas Sentencias Constitucionales, referidas a los requisitos y presupuestos sobre el derecho de petición, haciendo mención; además, al derecho al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega como vulnerado su derecho a la petición y al debido proceso, citando al efecto los arts. 24, 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se resuelva positiva o negativamente su solicitud de certificación de aportes al Sistema de Reparto, tomando como elemento probatorio la certificación extendida por la ASFI sobre sus aportes al Sistema de Reparto, adjuntados en original a su memorial de 28 de junio de 2019.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia el 4 de diciembre de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 60 a 64 vta., en presencia del accionante y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, se ratificó en su acción de amparo constitucional; y, ampliándola, manifestó que también se vulneró su derecho al debido proceso, porque al no haber contestado, la parte demandada, positiva o negativamente, ni de manera fundamentada a su solicitud sobre sus aportes al CITIBANK N.A., le coarta su derecho de poder impugnar, a través de los recursos de ley que le permitan oponerse en caso de negativa, a la resolución que vaya a emitir el SENASIR; por lo que, solo pide que la mencionada instancia resuelva su solicitud respecto a los aportes efectuados desde el año 1967 a 1976; cuando trabajó en el CITIBANK N.A., en base a la certificación e informe emitido por la ASFI y conforme lo establece el DS 27543.
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