Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32253-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 153 de 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 87 vta. a 89, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Eugenia Velasco Jiménez contra Gonzalo Alcón Aliaga, Dolka Vanessa Gómez Espada, Omar Michel Durán, Concejeros; y, Bismarck Guzmán Lino, Encargado Distrital de Santa Cruz, todos del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de octubre y el 20 de noviembre, ambos de 2019, cursante de fs. 39 a 45; y, 48 a 49, respectivamente, la accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de junio de 2007 fue designada como funcionaria institucionalizada del Consejo de la Magistratura; sin embargo, mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.- 0509/2018 de 18 de abril suscrito por el Director de Recursos Humanos, fue desvinculada de su fuente laboral, sin justificación y de forma intempestiva. Determinación contra la cual el 6 de junio de igual año interpuso recurso de revocatoria, pidiendo dejar sin efecto su despido y su reincorporación; empero, fue desestimado a través de Resolución RR/DNRRH 007/2018. Ante ello formuló recurso jerárquico, reiterando su solicitud, pidiendo además que se deje sin efecto la precitada Resolución; impugnación que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de defensa, no ha sido atendida por los Concejeros hoy accionados.
Ante la referida situación de incertidumbre, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y solicitó su reincorporación; petición que fue atendida a través de la Resolución JDTSC/CONM 014-A/2019 de 6 de febrero, conminando al Consejo de la Magistratura que se la reincorpore a su fuente laboral; sin embargo, dicha determinación fue revocada por la Resolución Administrativa JDTSC/JI/R.R. 001/19 de 22 de marzo de 2019, en virtud al recurso de revocatoria planteado por el representante del Consejo de la Magistratura, en cuyo mérito, la autoridad administrativa laboral también declinó competencia en relación a su solicitud de reincorporación laboral impetrada por su persona.
Asimismo, refiere que pese a gozar de inamovilidad laboral por ser madre de un menor con discapacidad que se encontraba bajo su dependencia, ni el Consejo de la Magistratura menos la "Dirección" Departamental de Trabajo atendieron su solicitud de reincorporación a su fuente laboral.
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