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TCP

0546/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0546/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S4 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 33113-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 51 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Mendoza Castro contra Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 26 a 28, la accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado, se encuentra detenida preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola Santa Cruz, pabellón mujeres II.

El 10 de enero de 2020, en el Juzgado de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, se llevó cabo la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado, verificativo en el cual la autoridad ahora demandada, pronunció sentencia condenatoria, disponiendo en su contra dos años de presidió. Inmediatamente después su defensa solicitó la concesión del perdón judicial previsto en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la pena impuesta no excedió los dos años, además tomando en cuenta el numeral "3" -siendo lo correcto5- del art. 232 del citado Código (modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- que señala, "En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a CUATRO años".

Alegó también que conforme el art. 368 de la Ley adjetiva penal, el perdón judicial debía ser obtenido sin mero trámite ni rigor del certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); empero, la autoridad jurisdiccional, solicitó que previamente presente su certificado de antecedentes penales actualizado; por lo que expresó que, ofrecería dicho documento por escrito; a pesar de ello, no ameritaba que la Jueza dispusiera su privación de libertad con el mandamiento de "apremio" en el Centro Penitenciario Palmasola Santa Cruz.

Ante la exigencia de presentación del certificado aludido, obtuvo el mismo; sin embargo, habiendo concluido la audiencia la Jueza no quiso instalar una nueva; por lo que, fue trasladada al Centro Penitenciario citado líneas superiores.

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