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TCP

0546/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0546/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36515-2020-74-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 61/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edmundo Parada Canido contra Wálter Gómez Díaz, Presidente de las Líneas de Micros 74-75 del Sindicato de Transportistas "Santa Cruz".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 18 y 28 de agosto de 2020, cursantes de fs. 13 a 18, y 22 a 25 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante oficio de 10 de febrero de 2017 emitido por Walter Gómez Díaz, Presidente de las Líneas de Micros 74-75 del Sindicato de Transportistas "Santa Cruz" -ahora accionado- dirigido a Aldo Raúl Terrazas Rivero, Secretario General del referido Sindicato -hoy tercero interesado-, se autorizó a su persona para inscribirse en la Línea 75 con el Interno 53; por lo que, "...después de realizar la transferencia del INTERNO 1 DE LA LÍNEA 74, INTERNO 1 Y 53 DE LA LÍNEA 75..." (sic), a favor de Henry Carlos Ballesteros López, procedió a regularizar el trámite de cambio de nombre de la "segunda unidad" en consideración al contenido de los Memorandos de 25 y 30 de julio de 2019 expedidos por el referido Sindicato; sin embargo, el ahora accionado con argumentos "vagos" se negó a proseguir con la inscripción de la venta del Interno 53 de la Línea 75.

Posteriormente, dentro de otros trámites internos, por oficio de 12 de agosto de 2019, Aldo Raúl Terrazas Rivero -ahora tercero interesado- conminó al hoy accionado para que otorgue la autorización de inscripción de la transferencia a nombre de Henry Carlos Ballesteros López, a quien vendió el Interno 53 de la Línea 75, recomendándole observar un patrón de conducta uniforme para evitar posibles dificultades cuando los socios comercializan los Internos de la Línea 75, aclarando que el Sindicato de Transportistas "Santa Cruz" consideró que dicha inscripción cumplió con lo reglamentado.

Con el oficio de 12 de agosto y el Certificado de 4 de septiembre de 2019, el 29 de noviembre de igual año, se presentó ante el ahora accionado para registrarse y ejecutar la transferencia definitiva del Interno 53 de la Línea 75, pero este se negó a hacerlo, sin darle una respuesta formal y oportuna; por el contrario, ordenó que no lo dejaran trabajar en la indicada Línea, a pesar que el Sindicato de Transportistas "Santa Cruz" autorizó dicho registro, por lo que pide se restablezca su derecho al trabajo digno y lícito, y a la seguridad jurídica.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

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