Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2021-S4 Sucre, 13 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 38124-2021-77-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 27 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rando Luciano Chambi Mamani, en representación sin mandato de AA, BB, CC y William Miranda Champa; contra Odar Arsenio Herrera Medrano, Juez del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de enero de 2021, cursante de fs. 9 a 10 vta., los accionantes, por medio de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2021, fueron encontrados en posesión de mineral al interior de los predios de la empresa minera Huanuni; razón por la cual, fueron aprehendidos y remitidos al Ministerio Público, imputándoles por la presunta comisión del delito de hurto de minerales y otros; por lo que, fueron detenidos preventivamente por la autoridad ahora demandada, contradiciendo de esa forma lo establecido en el art. 289.II del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando que se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 01/2021 de 16 de enero; disponiendo que, el -ahora demandado- dentro de las veinticuatro horas, emita nueva resolución, disponiendo su libertad, bajo medidas cautelares menos gravosas, como ser la presentación o estar bajo del cuidado de sus padres.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2021, conforme al acta cursante de fs. 25 a 26 vta.; presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y los amplió indicando que:
- a)Se vulneró su derecho a la libertad de locomoción;
- b)No se puede exigir el agotamiento de las vías ordinarias o establecer "una ausencia" de ingreso al fondo de su caso, al tratarse de menores de edad; debiendo aplicarse, el interés superior del adolescente;
- c)El hecho que generó esta problemática ocurrió el 14 de enero de "2020"; al haber sido, encontrados en el interior de la empresa minera Huanuni, presuntamente en flagrancia; y,
- d)El art. 289.II del CNNA; es contundente al señalar sobre la improcedencia de la detención preventiva en caso de adolescentes, por hechos que se adecuen a un delito contra la propiedad, cuando se devuelve, restituye o éste no haya salido de la víctima; por lo que, la autoridad -ahora demandada- al momento de emitir el Auto Interlocutorio 01/2021, no analizó sobre la improcedencia de la detención preventiva en adolescentes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Odar Arsenio Herrera Medrano, Juez del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro, no remitió informe alguno ni asistió a la audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 13.
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