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TCP

0546/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de junio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0546/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2022-S3 Sucre, 6 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 38601-2021-78-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 016/2021 de 11 de febrero, cursante de fs. 70 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Quispe Larico, representante legal de la Empresa Constructora "R.Q.L.", contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 16 de diciembre de 2020 y 27 de enero de 2021, cursantes de fs. 50 a 53 vta., y 56 a 58 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de representante legal de la Empresa Constructora "R.Q.L.", suscribió la Minuta de Contrato 903/17 de 28 de diciembre de 2017, con el Sub Alcalde del Distrito Municipal 14 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, con el objeto de ejecutar el Proyecto de Refacción del Tinglado de la Unidad Educativa (U.E.) Bautista Saavedra, fijándose por ello un pago de Bs196 920,51.- (ciento noventa y seis mil novecientos veinte 51/100 bolivianos), de conformidad con lo establecido por el art. 32 inc. f) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) -Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009-.

Una vez concluido el referido Proyecto, ambas partes suscribieron el Acta de Recepción Definitiva de 13 de abril de 2018, sin observación alguna; motivo por el cual, el 27 del indicado mes y año, solicitó el pago de la Planilla 1 (de Cierre); ante ello, por una parte, el Supervisor de Obras de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 14 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Informe SADM-14/USO/067/2018 de 2 de mayo, determinó que el monto a pagar por el Proyecto efectuado era de Bs196 918,56.- (ciento noventa y seis mil novecientos dieciocho 56/100 bolivianos); por lo que elaboró la correspondiente Orden de Pago de igual fecha, que fue aprobada por el Fiscal de Obras; y, por otra parte, el Sub Alcalde del referido Distrito Municipal emitió el Certificado de Conclusión de Obra de la misma fecha, sin ninguna observación.

Con la finalidad de proceder con la Programación de Presupuesto para el pago del monto adeudado por la ejecución del Proyecto de Refacción del Tinglado de la U.E. Bautista Saavedra, la Directora de Cobranza del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz mediante Nota con CITE: 217/2019 de 3 de mayo, remitió la carpeta del referido Proyecto ante el Secretario Municipal para el Desarrollo Territorial de esa entidad municipal; sin embargo, la Analista de la Unidad de Programación y Operaciones (UPO) de la referida entidad municipal a través del Informe con CITE: DPIP/UPO/INF/587/2019 de 13 de mayo, señaló que el mismo "'...se encuentra fuera de plazo debido a que el POA AJUSTADO I-2019 habria sido aprobado en fecha 9 de abril de 2019 según ley Nº 540, asimismo se ve conveniente poner en conocimiento el tercer paquete de FIDEICOMISO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR)...'" (sic).

Posteriormente, se suscribió el Acta de Entrega de Documentos de 12 de noviembre de 2020, a través del cual la Analista de la UPO del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz entregó la carpeta original del Proyecto de Refacción del Tinglado de la U.E. Bautista Saavedra al Fiscal de Obras de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 14, indicando que la misma se encontraría completa; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de defensa, no se le canceló el monto acordado por la ejecución del mencionado Proyecto, que asciende a Bs196 918,56.-, situación que le trajo consecuencias -negativas- en su entorno familiar, así como desavenencias con sus trabajadores; por lo que acudió a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos Regional El Alto (APDHEA), cuyo Responsable de la Comisión Jurídica, el 23 de ese mes y año, verificó la conclusión del mencionado Proyecto.

En cuanto a los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional, corresponde computar el plazo de inmediatez de seis meses a partir del Acta de Entrega de Documentos, al tratarse del último acto administrativo por el que tuvo conocimiento del estado del Proyecto de Refacción del Tinglado de la U.E. Bautista Saavedra. Asimismo, de conformidad con lo establecido por las y , se debe aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, ya que la protección que pueda obtener en otra vía podría resultar tardía, ocasionándole un daño irreparable, como ser la disolución de la empresa que representa y la imposibilidad de percibir los ingresos necesarios para su subsistencia; tomando en cuenta que para cumplir con sus obligaciones adquirió un préstamo del Banco Económico Sociedad Anónima (S.A.).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo con una remuneración justa, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 47.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El pago inmediato de Bs196 918,56.-, -en su favor-, por concepto de cumplimiento de la Minuta de Contrato 903/17, relativa a la ejecución del Proyecto de Refacción del Tinglado de la U.E. Bautista Saavedra; y,
  2. b)La imposición y el pago de costas procesales, daños y perjuicios por el tiempo que fue perjudicado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia reiteró el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:

  1. 1)De conformidad con el Certificado de Conclusión de Obra, no tuvo retraso alguno, multa ni memorando en la ejecución del Proyecto de Refacción del Tinglado de la U.E. Bautista Saavedra, concluyendo dicha obra de manera satisfactoria; y,
  2. 2)No se concretó el pago de la suma adeudada por la ejecución del citado Proyecto, debido a errores cometidos por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, que incumplió los principios de eficacia y de eficiencia establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamental.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Carmen Soledad Chapetón Tancara, ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 61.

I.2.3. Intervención a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos Regional El Alto

El Responsable de la Comisión Jurídica de la APDHEA manifestó que:

  1. i)En la inspección ocular programada para el 23 de noviembre de 2020, se verificó que la ejecución del Proyecto de Refacción del Tinglado de la U.E. Bautista Saavedra fue cumplida por el accionante tal cual establece la Minuta de Contrato 903/17, sin observación alguna; por lo que correspondía que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz cumpla con el pago del monto acordado; y,
  2. ii)El incumplimiento del pago de la suma adeudada por parte de la citada entidad municipal tuvo consecuencias laborales y personales negativas para el accionante, quien se vio obligado a endeudarse mediante la adquisición de créditos bancarios para cumplir con sus obligaciones.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 016/2021 de 11 de febrero, cursante de fs. 70 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos:

  1. a)De acuerdo a lo establecido por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde considerar la aplicación del principio de subsidiariedad, dadas las características invocadas por el accionante, cumpliendo con el requisito de agotar los recursos que señala la ley para interponer la presente acción de defensa, con la excepción fijada en esa norma;
  2. b)De conformidad con lo estipulado por el art. 55 del citado Código, la acción de amparo constitucional debe ser presentada en el plazo de seis meses de producido el hecho vulneratorio de derechos. En el presente caso, el accionante indicó que la vulneración de su derecho se produjo a partir del Acta de Entrega de Documentos, de 12 de noviembre de 2020; sin embargo, se tiene que el hecho denunciado emergió del supuesto incumplimiento de la Minuta de Contrato 903/17 de 28 de diciembre de 2017, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; y,
  3. c)No cursa en obrados nota alguna por la cual el accionante reclamó el incumplimiento de esa Minuta de Contrato 903/17, que permita un pronunciamiento de la citada entidad municipal, a partir del cual se pueda computar el plazo de inmediatez. Por consiguiente, no es posible ingresar al análisis de fondo de la acción de defensa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Minuta de Contrato 903/17 de 28 de diciembre de 2017, en la Modalidad de Contratación ANPE/SADM-014/O/102/17, (Primera Convocatoria) Proyecto: Refacción Tinglado U.E. Bautista Saavedra; localización: Distrital D-14, Distrito: Distrital D-14, suscrito entre por Carmen Soledad Chapetón Tancara, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada- quien delegó su firma a Lorenzo Freddy Apaza Quispe, Sub Alcalde del Distrito Municipal 14, como contratante; y, a Ricardo Quispe Larico, representante legal de la Empresa Constructora "R.Q.L." -ahora accionante-, como contratista (fs. 5 a 9).

II.2. Consta Acta de Recepción Definitiva de 13 de abril de 2018, suscrita por el Sub Alcalde, el Fiscal de Obras, el Jefe de Unidad de Infraestructura Pública, el Jefe de Unidad de Administración y Finanzas y el Supervisor de Obras, todos de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 14 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; conjuntamente con el accionante y el Presidente del Consejo Educativo Social Comunitario de la U.E. Bautista Saavedra (fs. 10).

II.3. Por Nota presentada el 27 de abril de 2018, dirigida al Sub Alcalde del Distrito Municipal 14 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, el accionante solicitó el pago de la Planilla 1 (de Cierre), adjunta a dicha Nota (fs. 11 a 12).

II.4. A través del Certificado de Conclusión de Obra de 2 de mayo de 2018, el Sub Alcalde del Distrito Municipal 14 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, certificó que la Empresa Constructora "R.Q.L.", representada legalmente por el accionante, concluyó el Proyecto de Refacción del Tinglado de la U.E. Bautista Saavedra conforme con las Especificaciones Técnicas, sin ningún retraso, multa o memorando (fs. 22).

II.5. Mediante Contrato de Préstamo de Dinero (Crédito al Sector Productivo) otorgado por el Banco Económico S.A. de 13 de febrero de 2019, el accionante adquirió un préstamo de dinero por la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) para Capital de Operación, Capital Operativo y Compra de Material de Construcción (fs. 36 a 39).

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