Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 32934-2020-66-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución SCS/AL-05/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto Quispe Poma contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs. 12 a 15, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Reina Carmiña Luna Ríos contra su persona (caso signado como FIS 948/2013), por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otro, radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, cuando se encontraba cumpliendo medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria con salida laboral, mediante Resolución de 29 de abril de 2016, fue revocada su libertad sin fundamento alguno, habiéndose ordenado su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca, medida extrema que viene cumpliendo por más de cuatro años, el cual obedece a una persecución política y arbitraria.
Así, en resguardo de sus derechos, el 6 de diciembre de 2019 durante la vacación judicial, solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239 numerales 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, teniendo Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado- el plazo de cuarenta y ocho para resolver su pedido; sin embargo, al "presente" transcurrieron más de cuarenta y ocho días, y no se emitió la respectiva Resolución, pese a que mediante memorial de 19 del citado mes y año, insistió con su petición. El 6 de enero de 2020, nuevamente solicitó a la autoridad accionada dicte la respectiva Resolución, pero no lo hizo, omitiendo considerar que la ut supra Ley 1173, tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales y evitar el retardo procesal; así de los antecedentes descritos, se evidencia que el Juez accionado incurrió injustificadamente en retardación de justicia; razón por la cual, acude a la presente acción tutelar en su modalidad de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
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