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TCP

0547/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0547/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35481-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución A.L: 02/2020 de 15 de mayo, cursante de fs. 18 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jimmy Rodríguez Castro en representación sin mandato de Alejandro Sánchez Carrasco contra Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2020, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de 26 de marzo de 2020, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz -hoy accionado- ejerciendo suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Yapacaní -Juzgado de origen- de igual departamento, dispuso su detención preventiva en la Carceleta de la Provincia de Buena Vista de ese departamento, por el lapso de cuarenta y cinco días dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública y otros, feneciendo el periodo de duración el 11 de mayo del mismo año, correspondía llevarse adelante la audiencia de cesación de dicha medida restrictiva; sin embargo, no pudo realizarse debido a que la autoridad accionada no remitió los antecedentes ante el Juzgado de la causa; por lo que, efectuó sus reclamos mediante comunicaciones telefónicas y de forma escrita sin obtener resultado alguno ante una actitud pasiva y dilatoria de la mencionada autoridad, sin que su situación jurídica sea "atendida" por el Juez de control jurisdiccional, siendo aplicable a este caso la jurisprudencia de las y , referidas a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, así como la jurisprudencia de la , sobre el principio de celeridad y ama qhilla (no seas flojo).

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, a los principios de celeridad y ético moral de ama qhilla (no seas flojo), citando al efecto los arts. 8.I, 22, 109, "117, 119, 120.I" 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y en audiencia invocó el derecho a una justicia pronta y oportuna, mencionando el art. 115.I de la Norma Fundamental.

I.1.3. Petitorio

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