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TCP

0547/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0547/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2021-S4 Sucre, 13 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 39697-2020-80-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 01/2021 de 13 de abril, cursante de fs. 122 a 134, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ruth Loras Peña, por sí y en representación sin mandato del menor NN contra José Freddy Fugimoto Limpias, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal; Yimmy Abdón Calle Mamani, Juez de Sentencia Penal Primero; y, Karen Nineth Moreno Barboza, Jueza Pública Civil, Comercial y de Familia, todos de Riberalta del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de abril de 2021, cursante de fs. 4 a 11, la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las autoridades demandadas como integrantes del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, al haber sido convocados por excusa de uno de los jueces técnicos de dicho Tribunal y baja médica de otro de ellos, se encuentran conociendo el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Damián Chulve Flores, por la presunta comisión del delito de asesinato, proceso que se radicó en el mencionado Tribunal, debido a la declinatoria dispuesta por el Auto 03/2020 de 15 de diciembre y Auto Interlocutorio 01/2021 de 17 de marzo, emitidos por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni; ciudad que se encuentra a una distancia a más de dos días de viaje vía terrestre -se entiende a Santa Ana del Yacuma-; cuya autoridad, por economía procesal, material, accesibilidad, inmediatez e igualdad de partes, decidió declararse incompetente de conocer una acusación para llevar a efecto juicio oral y declinar competencia a la jurisdicción de Riberalta, lugar donde además está recluido el acusado.

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del citado departamento, pudo observar y generar un conflicto de competencia, pero asumió la misma, remitiendo primero el expediente a la Oficina Gestora de Procesos de Riberalta, a cuya consecuencia se creó un Número de Registro Judicial (NUREJ), digitalizándose todo el expediente, restando agregar como ciudadano digital al abogado patrocinante Noel Arturo Vaca López y luego pasar a despacho del "Presidente del Tribunal" (sic), lo que explica que el "Juez Técnico Milton Centella Navía" (sic), se excusara del conocimiento de la causa; y, para resolver la misma, donde no se notificó a la víctima, se convocó para formar parte del referido Tribunal a los Jueces ahora codemandados; es así que dicho Tribunal en su conjunto, el 30 de marzo de 2021, pronunció la Resolución 02/2021, que tampoco fue notificada a las partes por la Oficina Gestora de Procesos ni por la Secretaría del aludido Tribunal; misma que fue emitida en la audiencia señalada para el efecto, sin considerar que la víctima es un menor (hijo de la asesinada) que se encuentra bajo su guarda legal; por lo que, solicitó medidas de protección que no fueron atendidas ni resueltas; tampoco se tuvo en cuenta que todos los actos procesales de la investigación, etapa preparatoria y acusación se llevaron a cabo en Guayaramerín del departamento de Beni; y, que por Auto de 2 de febrero del citado año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dispuso la detención preventiva del acusado en el Centro Penitenciario de Riberalta; además de no haber observado que el Auto 03/2020 de 15 de diciembre de declinatoria y el Auto Interlocutorio 04/2021 de 17 de marzo, emitidos por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del citado departamento, dispusieron la pérdida de competencia del Tribunal de Riberalta, pretendiendo las autoridades demandadas a través del inmotivado y carente de fundamentación decreto de 30 de "noviembre" de 2021 -siendo lo correcto marzo- que reasuma ilegalmente el conocimiento de la causa, al haber dispuesto la devolución del expediente a la jurisdicción de Santa Ana del Yacuma, sin notificar a las partes con esa decisión impidiendo que puedan impugnarla a fin de corregir el procedimiento.

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Tribunal Constitucional Plurinacional13 de septiembre de 20210547/2021-S4Fuente oficial