Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la garantía de presunción de inocencia; así como a los principios de legalidad y celeridad; puesto que, por memorial de 27 de diciembre de 2021, a objeto de tramitar la cesación de su detención preventiva solicitó a la Fiscal de Materia ahora accionada requerimiento para la extensión de garantías unilaterales a la víctima a través de la DNA; y, requerimiento ante la Unidad de Víctimas y Testigos dependiente del Ministerio Público a objeto de determinar si la víctima fue sometida a dicha Unidad, mereciendo una respuesta ambigua; motivo por el cual a través de memorial de 17 de enero de 2022, acudió a la Jueza hoy coaccionada pidiendo control jurisdiccional, obteniendo de igual manera una respuesta incoherente.
Sintesis de la ratio decidendi
Se revoca la resolución y deniega la tutela, dado que el reclamo de negativa de emisión de requerimientos fiscales a objeto de solicitar cesación a su detención preventiva, no se encuentra relacionado de manera directa con su libertad en atención a distintos riesgos procesales existentes, asimismo, viene ejerciendo defensa en el proceso penal que se le sigue, por lo que no se encuentra en absoluto estado de indefensión, por lo que no se cumplen los presupuestos a objeto de tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. "Respecto al primer presupuesto: (...) (...), se evidencia que el prenombrado acusado está privado de su libertad como emergencia de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal emitida por autoridad competente, lo que deviene en que el reclamo realizado como es la negativa de dar curso a requerimientos fiscales no son la causa directa de dicha restricción de libertad para que vía ésta acción tutelar se pueda resguardar el debido proceso; en ese orden, la pretensión de que a través de esta acción de defensa se viabilice sus solicitudes de extensión de requerimientos fiscales -que según refiere servirán para desvirtuar determinados riesgos procesales que fundaron el rechazo a su cesación de la detención preventiva-, no implica que el impetrante de tutela alcance inmediatamente su libertad, es decir, que aún de extenderse los requerimientos fiscales solicitados, ello no determinará de forma automática el cese de la privación de libertad que soporta o la modificación por una medida cautelar menos gravosa, ya que ello dependerá aún de la valoración que la autoridad jurisdiccional realice acorde a los marcos procedimentales y presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal, en función a una solicitud del peticionante de tutela de revisión de su situación jurídica; más aún si se toma en cuenta que se encuentran pendientes de desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 235. 2 del CPP, (...). En consecuencia, se concluye que en la problemática analizada no se cumple con el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia, referido a que las omisiones denunciadas operen como la causa directa para la amenaza o supresión del derecho a la libertad considerado infringido. En cuanto a este presupuesto tampoco se evidencia que el accionante esté en absoluto estado de indefensión, por cuanto, de lo expuesto en su memorial de presentación de esta acción tutelar, y las piezas procesales descritas en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que el mismo, tiene pleno conocimiento del proceso penal iniciado en su contra, desarrollando actos procesales en ejercicio de su derecho a la defensa como el memorial de 28 de diciembre de 2021, por el cual solicitó a la Fiscal de Materia accionada la emisión de requerimientos fiscales (Conclusión II.3); y, el memorial de 17 de enero de 2022, a través del cual pidió a la Jueza coaccionada que ejerza control jurisdiccional (Conclusión II.4), aspectos que denotan que efectivamente el accionante ejerció su derecho a la defensa y se encuentra participando activamente en el referido proceso penal; consiguientemente, el segundo presupuesto para la concurrencia de la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento no fue cumplido. Por lo expuesto y al no existir vinculación directa de los hechos denunciados con el derecho a la libertad del accionante ni un estado de indefensión absoluto del mismo, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de lo denunciado a través de esta acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela solicitada.