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TCP

0548/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0548/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32354-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 144 de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 565 vta. a 567 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Vaca Pinto Balcazar contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, cursante de fs. 506 a 513, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1998 es poseedor de parte de un inmueble ubicado en las calles Rafael Peña y España de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, bien inmueble adquirido por Jaime Vaca Pinto y Blanca de Vaca Pinto -Blanca Balcázar Cuellar- para sus hijos; inmueble en el que realizó mejoras -ampliación de construcción- con el propósito de darlas en contrato de alquiler, para poder cubrir los gastos de manutención y salud de su madre; al no haberse realizado la división y partición del referido bien, para regularizar datos en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) el 5 de septiembre de 2014, Bertha Rosario Vaca Pinto Balcázar y otros -herederos de los propietarios del indicado inmueble-, interpusieron demanda voluntaria de división y partición de bienes, rendición de cuentas, modificación de la matrícula en DD.RR. con la corrección del apellido Cuellar por Balcázar y la inscripción de la superficie de 757.31 m2, en su contra y otros; y por Auto de 19 de marzo de 2015, la Jueza de Instrucción Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró contencioso el aludido proceso civil disponiendo la remisión de antecedentes ante el juez de partido de turno.

Radicado el referido proceso civil en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimocuarto del mismo departamento, durante el desarrollo del mismo en el desfile probatorio, se tuvo un contrato de transferencia de alícuota, donde se evidencia que adquirió el 16.66% de las acciones y derechos que corresponde al 100% de Rosa Alina Vaca Pinto -su hermana-, aclarando la vendedora en la cláusula quinta del documento de compraventa lo siguiente: "cabe aclarar que al encontrarse inscrito el inmueble en DD.RR. con superficie 0.000 en consecuencia amerita un proceso ordinario ante Juez de Partido que se debe corregir la superficie por lo que como vendedora de buena fe garantizo la evicción y saneamiento de ley. Ante la conclusión del trámite de corrección y complementación, con su posterior subinscripción en las oficinas de DD.RR, me comprometo a firmar ya sea un aclarativo o en su caso una nueva minuta de transferencia de la alícuota parte antes descrita" (sic); asimismo, cursan en obrados los documentos de préstamos adquiridos del Banco Económico para realizar las mejoras en la planta alta del inmueble, siendo estos dos elementos probatorios que sirven para generar certeza en el juzgador con referencia a que las mejoras realizadas fueron enteramente a su costa; empero, la Jueza de la causa al emitir la Sentencia 13/18 de 15 de mayo de 2018, no desarrolló un verdadero test de ponderación de los hechos, solamente se basó en criterios subjetivos que le llevaron a concluir erróneamente que sólo le corresponde la mitad de las acciones y derechos de Blanca Elena Balcázar Cuéllar de Pinto; por lo que, debe realizar una rendición de cuentas, disponiendo además, la modificación de la matrícula en DD.RR. con el cambio del apellido Cuéllar por Balcázar y la inclusión de la superficie del inmueble de 757.31 m2, determinando la superficie del inmueble en base al levantamiento topográfico, un informe pericial y del municipio de Santa Cruz respecto a la ubicación, uso de suelo y superficie del inmueble motivo del proceso.

Interpuesto el recurso de apelación por su parte contra la lesiva Sentencia para que el tribunal superior dicte una resolución acorde a los datos del proceso, el Tribunal de alzada, aduciendo que la Jueza de la causa actuó de forma ultra petita, mediante Auto de Vista 150/2018 de 28 de agosto, deliberando en el fondo revocó parcialmente la Sentencia impugnada, modificando la parte resolutiva, en el segundo parágrafo del numeral 1) de la siguiente manera: "En cuanto a los derechos propietarios que pudiera tener la señora Rosa Alina, los mismos al haber sido transferidos al demandado Alberto Vaca Pinto pasan a ser de su propiedad en el 100% del derecho que le correspondía a la señora Rosa Alina". En el numeral 3 última línea, dejó sin efecto, lo siguiente: "asimismo insertar la superficie del inmueble de 757.31 m2", quedando subsistente e incólume la Sentencia recurrida en sus demás puntos.

Señala que, Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar tutora ad litem de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista que antecede, dando lugar a la emisión del , que casó parcialmente el Auto de Vista recurrido, en lo concerniente al punto dos de la parte resolutiva; disponiendo el renacimiento del derecho propietario de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar en la superficie de 57.06 m2 y de su persona en la superficie de 69.1 m2 sobre el bien inmueble objeto de la litis, conservando incólume la consignación de la superficie de 757.31 m2 del inmueble ya mencionado y mantuvo firmes y subsistentes las demás determinaciones contenidas en la Sentencia, fallo que fue emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

El inició con el resumen de los antecedentes del proceso, así como del recurso de casación, desarrolló la norma sustantiva civil referida a la interpretación de los contratos, fijó la doctrina aplicable al caso para fundamentar la Resolución realizando la interpretación del contrato conforme lo dispuesto por el art. 517 del Código Civil (CC), basando su Resolución en el hecho de que en la cláusula segunda del referido contrato figura como superficie del predio 414.58 m2, sin realizar la valoración integral del referido contrato en todas y cada una de sus cláusulas que es la forma correcta de interpretar los contratos, conforme al art. 517 del citado Código, más aun teniendo en cuenta, que una de las solicitudes de la demanda es la inclusión de la superficie -757.31 m2 del predio en el registro de DD.RR- lo cual es fundamental para el perfeccionamiento del documento transaccional definitivo; es decir, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia realizaron una valoración e interpretación aislada, parcial y fragmentada de las cláusulas del contrato en perjuicio de sus derechos e intereses, no consideraron que el 2010 adquirió por compraventa la totalidad de las acciones y derechos de la alícuota de propiedad de Rosa Alina Vaca Pinto, que en la cláusula quinta del mismo contrato, expresamente señala que una vez determinada la superficie exacta del inmueble motivo de la transacción, esta debe ser corregida y que la vendedora de buena fe expresó su voluntad de firmar un documento aclaratorio o una nueva minuta de la transferencia de la alícuota que le corresponde una vez subsanada esa omisión, de donde se desprende que la vendedora tenía pleno conocimiento de la variación de la superficie del inmueble y manifestó su libre voluntad de transferirle la totalidad de sus acciones y derechos en el inmueble ubicado en la calle España y Rafael Peña; por lo tanto, los Magistrados ahora demandados incurrieron en error de comprensión, interpretación y valoración al determinar que solo se le transfirió 69.1 m2.

Al disponer los Magistrados a través del Auto Supremo ahora impugnado, que solo le corresponde 69.1 m2 por la compra realizada a Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar, también vulneraron su derecho a la propiedad, pues como se consigna en el mencionado contrato él compró el 16.6% que corresponde al 100% de las acciones y derechos de la vendedora, privándole de ejercer su derecho propietario sobre 57.06 m2, no obstante reconocen y ordenan que se incluya la superficie de 757.31 m2 en DD.RR., ocasionando con esta forma de actuar, mayor confusión, pues aceptan que el inmueble tiene una superficie de 757.31 m2 y ante la venta del 16.66% de la alícuota parte de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar hacia su persona, el Tribunal de cierre con la facultad que tiene para realizar la valoración de todo el acervo probatorio de manera integral, correspondía reconocerle la compra de 126.16 m2 que constituyen el 16.66% de las acciones y derechos adquiridos por la citada compra.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba e igualdad, citando al efecto los arts. 14, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: Que se deje sin efecto el , pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y que la misma Sala dicte uno nuevo, aplicando correctamente la normativa civil.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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