Volver a sentencias
TCP

0548/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0548/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2021-S1 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37050-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 108 de 19 de noviembre, cursante de fs. 132 vta. a 134, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisol Lancea Chumacero contra Salvador Romero Ballivián, María Angélica Vaca Diez, Rosario Baptista Canedo, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Francisco Vargas Camacho y Daniel Atahuichi Quispe, Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 y 16 de octubre de 2020, cursantes de fs. 27 a 45 vta., y fs. 50 a 51 vta., la peticionante de tutela, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentó su candidatura a Diputada Uninominal, por la formula política Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), de la Circunscripción 47 del departamento de Santa Cruz; sin embargo, Brandy Méndez Valdés, demandó su inhabilitación; en consecuencia, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), le notificó el 17 de marzo de 2020, mediante el delegado del mencionado partido político, a efecto de que emita pronunciamiento hasta el 18 de del mismo mes y año; es decir, se le dieron el plazo de veinticuatro horas, y si bien, se otorgó un tiempo de respuesta, este resultaba escaso, haciendo materialmente imposible asumir defensa y presentar pruebas; por lo que, se le lesionó sus derechos al debido proceso y a la defensa, considerando además del mínimo plazo otorgado, se encontraba restringida por la declaración de emergencia sanitaria nacional por la pandemia del COVID-19, a través del Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo de 2020, norma que en su art. 9 dispuso que el horario de trabajo para el sector público sería de 8:00 a 13:00; todo ello, implica que solo tenía seis horas para recabar documentación de instituciones públicas para tal fin.

Pese a ello, las autoridades demandadas pronunciaron la Resolución Jurisdiccional 020-B/2020 de 19 de marzo, que inhabilitó su candidatura, la misma fue notificando al delegado de su partido político el 4 de septiembre de igual año; el contenido de dicha fallo, se basó en una información emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), que en su reporte señaló que el año 2011 su persona tuvo su domicilio electoral "en el B. 18 de marzo, habiéndose operado un cambio en oportunidad de la Elección General 2014 en su domicilio electoral al B/3 Lagunas de la Circunscripción N° 48 de la Provincia Andrés Ibáñez, Municipio de Santa Cruz de la Sierra, manteniéndose esta información por más de cinco años" (sic); por lo que, se determinó inhabilitarla, en base a una incorrecta valoración de la prueba.

Ante esa determinación, el 9 de septiembre del mismo año, la accionante presentó recurso extraordinario de revisión de sentencia, denunciando que la Resolución Jurisdiccional 020-B/2020 de 19 de marzo, pronunciada por el TSE, se basó principalmente en la incorrecta valoración de la prueba, sin considerar que el SERECI, registra en el padrón biométrico a las personas de acuerdo a la proximidad de su domicilio. En el señalado recurso interpuesto, presentó como prueba su cédula de identidad caduca, en la que se señala su domicilio real, así como su declaración jurada de bienes y rentas, acta de verificación de residencia real por Notaria de Fe Pública, no consideró su solicitud de inscripción para nuevos socios de la Cooperativa de Servicios Públicos "1ro DE MAYO" Responsabilidad Limitada (COOPAGUAS R.L.), el contrato de servicios básicos, como el de compromiso de venta de terreno y de alquiler de tienda comercial, -estas últimas pruebas de reciente obtención, presentadas en su recurso extraordinario de revisión-, debido al escaso término otorgado para responder, tomando en cuenta las restricciones por la pandemia del COVID-19; asimismo, obvió contrastar la información para fines de cedulación y otros; es decir, con los datos cursantes en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), cuando esa labor se constituye en obligatoria al tenor del art. 79 bis de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) -Ley 018 de 16 de junio de 2010- incorporado por la Ley 1057 de 14 de mayo de 2018.

Señala además, que en el recurso extraordinario presentado, citó jurisprudencia nacional e internacional pronunciada en materia electoral, vinculante en casos análogos, como fue el caso de la entonces candidata Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Rebeca Delgado y Eduardo Maldonado vs. Bolivia.

Sin embargo, aun cuando presentó de forma oportuna su recurso extraordinario de revisión contra la Resolución Jurisdiccional 020-B/2020 de 19 de marzo, el mismo no fue resuelto por el TSE, sin considerar que las elecciones se llevarían adelante el 18 de octubre de similar año; por lo que, solicita se aplique control de convencionalidad sobre las restricciones a su derecho al debido proceso, en su vertiente de defensa y a recurrir; además, de la jurisprudencia electoral mencionada en casos análogos.

Mostrando 14 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional18 de octubre de 20210548/2021-S1Fuente oficial