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TCP

0548/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0548/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2021-S3 Sucre, 30 de agosto 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36553-2020-74-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 118/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 95 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Jesús Rasguido Anibarro contra Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 30 de noviembre de 2020, cursante de fs. 28 a 33 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 736/2016 de 14 de marzo, con una vigencia desde esa fecha al 13 de junio de igual año, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en el cargo de Técnico del Departamento Áreas Urbana y Rural (DAUR) de la Dirección de Regularización Territorial dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación y Ordenamiento Territorial de la referida entidad municipal; posteriormente, suscribiendo los siguientes Contratos a Plazo Fijo:

  1. a)1834/2016 con un plazo de duración de 1 de agosto al 23 de diciembre de ese año;
  2. b)Contrato Eventual 1032/2017 con una vigencia del 4 de enero hasta el 31 de mayo de igual año;
  3. c)Adenda al Contrato Eventual 1032/2017 emitido en la señalada fecha ampliando la vigencia del mismo al 29 de diciembre del citado año;
  4. d)789/2018 con un plazo de duración del 16 de febrero al 21 de diciembre de 2018; y,
  5. e)485/2019 con vigencia del 21 de enero hasta el 27 de diciembre de 2019; los citados contratos fueron suscritos conforme a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 y al Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; sin embargo, el 28 de diciembre de 2019, fue despedido injustificadamente de su fuente laboral, cuando ejercía el cargo de Técnico de Conservación y Revitalización del "PRAHS" según la Comunicación Interna con Cite 56/19 de 24 del referido mes y año.

Ante el despido injustificado y al rechazarse sus solicitudes de un contrato indefinido remitidos el 24 de diciembre de 2019, al Director de Gestión de Recursos Humanos y Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, acudió a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dicha Jefatura emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0013/2020 de 12 de marzo, mediante la cual se conminó a la entonces Alcaldesa ahora accionada, para su reincorporación laboral en el plazo de tres días computables desde la notificación con la referida Conminatoria de reincorporación; además, la reposición de todos los derechos sociales y los salarios devengados, siendo debidamente notificada a la prenombrada Alcaldesa hoy accionada el 10 de junio de 2020; y, que dicha conminatoria de reincorporación estableció que su persona desempeñó el Cargo de Técnico Operativo Administrativo contratándolo para que desempeñe tareas propias y permanentes y que no cursa pruebas que evidencien que incurrió en alguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, la autoridad ahora accionada, no dio cumplimiento a la citada conminatoria de reincorporación.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al debido proceso; citando al efecto, los arts. 48.III y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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