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TCP

0548/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0548/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2022-S2 Sucre, 15 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 41584-2021-84-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 065/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 29 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Peña Mamani contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; y, Josemir Cuellar Caero, Director Departamental de Interacción Social, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de julio de 2021, cursante de fs. 8 a 14, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la relación laboral que mantiene con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en el cargo de Tramitador I, designado por Memorándum D.I.S. /03/2021 de 4 de enero, fue concebida su hija, cuyo nacimiento data de 5 de mayo de 2020; sin embargo, habiendo cumplido un año de vida, solo le cancelaron el subsidio prenatal, y no así el de natalidad del cual le adeudan la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), ni de lactancia de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, por un monto de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos).

Dicha espera, puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica tanto de la menor como de su madre lactante; debido a que, esas prestaciones no fueron cumplidas oportunamente, inobservando el art. 9.2 del Reglamento de Asignaciones Familiares, así como, la , que ordenan su cancelación con cargo y costo al empleador, y que, habiendo sido erogados los gastos de alimentación por su cuenta, corresponde su reposición en efectivo, y no en especie, por encontrarse a destiempo.

Por último, si bien la presente acción tutelar esta revestida del principio de subsidiariedad, por tratarse de asignaciones familiares -subsidios de natalidad y lactancia-, directamente vinculadas a la vida y a la salud, tanto de la madre como de la menor, no pueden estar condicionadas al agotamiento de los recursos administrativos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; y, 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: "...la CANCELACION DE [LA] ASIGNACION FAMILIAR RETROACTIVA DE 1 SUBSIDIO DE NATALIDAD Y 12 SUBSIDIO DE LACATANCIA, EN RAZON DE BS. 2000.- CADA SUBSIDIO, ES DECIR LA SUMA TOTAL DE BS. 26.000,00.-..." (sic), sea con el pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 27 a 28, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que:

  1. a)La , estableció que no puede exigirse al afectado agote los medios y recursos ordinarios y administrativos, o cualquier otra vía cuando la pretensión se encuentra vinculada a la vida; debido a que, su reclamo resultará ineficaz por el tiempo que conlleva su tramitación, siendo inviable aplicar la subsidiariedad; y,
  2. b)Su hija nació el 5 de mayo de 2020, que a la fecha -se entiende de celebración de la audiencia- cuenta con más de un año de edad; en cuyo periodo, al no haber cumplido el empleador de forma oportuna con la cancelación de los productos en especie, corresponde el pago en dinero.
I.2.2. Informe de los demandados

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante, por informe escrito presentado el 13 de julio de 2021, cursante de fs. 24 a 26, y en audiencia de garantías, señaló que:

  1. 1)Conforme al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la y el , solo podrá ser analizado el fondo de una acción de amparo constitucional, cuando el accionante hubiera acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales invocados; de lo contrario, resulta incumplido el principio de subsidiariedad; y,
  2. 2)Según el Informe D.L.Y.P., emitido por la Dirección de Bienestar Social de dicho Gobierno Autónomo Departamental, al peticionante de tutela se le adeuda subsidios: uno de natalidad por nacimiento; y, "SIETE MESES" de lactancia equivalente a Bs2 000.- haciendo un total de Bs24 000.-; sin embargo, el ente departamental que preside, al ser una entidad pública, por los tramites de modificación presupuestaria y remisión de recursos económicos de parte del gobierno central, solicitó se realicen las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de veinte días. Asimismo, según el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Prenatal por la Vida, los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero. Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela impetrada.

Con relación al codemandado Josemir Cuellar Caero, Director Departamental de Interacción Social del precitado ente departamental, no se advirtió la diligencia de citación con esta acción de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 065/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 29 a 34 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento, en el plazo de veinte días hábiles cancele en dinero los once meses de subsidios de lactancia y un mes de natalidad autorizados por el ente gestor, por encontrarse todos devengados; y, denegó la tutela respecto al subsidio de lactancia de junio de 2020, al no haber sido autorizada por el ente gestor debiendo el impetrante de tutela realizar su reclamo en la vía administrativa. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)Al haberse evidenciado el nacimiento de la hija del accionante durante la vigencia laboral con la aludida entidad departamental, en cuyo favor fueron autorizadas las asignaciones familiares de natalidad y lactancia por el ente gestor -Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Tutela (CORDES)-, considerando el interés superior del niño, al igual que su prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia, resulta la necesidad de precautelar sus derechos de la seguridad social en general con desarrollo integral, traducido en el resguardo de su vida -mismos que se encontraban devengados-, según prevé el art. 3.3 y 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, más aun si el peticionante de tutela pidió de manera oportuna su cumplimiento sin obtener respuesta; y,
  2. ii)El impago de las asignaciones familiares reclamadas fue reconocida por el empleador en su informe, con la única diferencia que el ente gestor le hubiera autorizado el pago solo de once meses de subsidio de lactancia, ameritando la cancelación en efectivo, conforme establece la .

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Consta certificado de nacimiento de AA -hija del impetrante de tutela-, que data de 5 de mayo 2020, en la ciudad de Trinidad provincia Cercado del departamento de Beni, registrados como sus progenitores el accionante y Maika Raquel Mejía Duarte (fs. 7).

II.2. A través de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 18 de junio de 2020, firmada por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Caja de Salud CORDES, se comunicó al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el detalle de los pagos de asignaciones familiares adeudados al asegurado -hoy accionante-, de natalidad por Bs2 000.- y once por lactancia, hasta el 5 de mayo de 2021 (fs. 18).

II.3. Cursa solicitud presentada el 25 de junio de 2021, por el peticionante de tutela ante la Dirección de Interacción Social de la referida institución pública, impetrando pago en efectivo de nacido vivo y de lactancia en la suma de Bs24 000.-; en razón a que, su hija ya cumplió un año de vida (fs. 5).

II.4. Por Memorándum D.I.S. /03/2021 de 4 de enero, Melvin Rossel Yoqui, Director de Interacción Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, comunicó a Pablo Peña Mamani -accionante-, que a partir de dicha fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, fue designado en el cargo de Tramitador I dependiente de la aludida entidad gubernamental (fs. 4).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; puesto que, los demandados a pesar de conocer del nacimiento de su hija -AA- el 5 de mayo 2020, no cumplieron con el pago oportuno de sus asignaciones familiares de natalidad y lactancia, correspondiendo por tal razón su cancelación en efectivo al haber cumplido la menor un año de vida; no obstante, se rehúsan a cumplir dicho pago, cuando es evidente que todos los gastos de alimentación a su favor corrieron por su cuenta, llegando a resultar ineficaz el pago en productos por encontrarse a destiempo.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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