Volver a sentencias
TCP

0548/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de junio de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0548/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2023-S3 Sucre, 7 de junio de 2023

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 46086-2022-93-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Martín Camacho Chávez en representación sin mandato de Rómulo Calvo Bravo contra Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez; y, Yobany Espinoza Callaú, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 2 de marzo de 2022, cursante de fs. 1 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y ejercicio indebido de la profesión, el 28 de enero de 2022, habiéndose declarado infundado el incidente de nulidad por defectos absolutos que interpuso de conformidad a los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, en la misma audiencia, y de manera oral, formuló contra tal determinación el respectivo recurso de apelación; sin embargo, el mismo no fue remitido ante el superior en grado. Posteriormente, el 15 de febrero de 2022, de forma escrita procedió a recusar a la autoridad judicial accionada, quien rechazando aquello, sostuvo la falta de prueba; de igual forma, no remitió el indicado recurso a efectos de su consulta ante el Tribunal superior. El 16 de febrero de 2022 -al día siguiente-, instalada la audiencia de fundamentación de imputación formal y solicitud de medidas cautelares, formuló tres incidentes: de corrección de procedimiento, de extinción de la acción penal por prescripción y de imputación por falta de fundamentación; los cuales, fueron declarados infundados, situación que dio lugar a la interposición del recurso de apelación, mismo que tampoco fue remitido a la Sala Penal correspondiente para su consideración. En el mismo acto procesal, continuando con la audiencia de medidas cautelares, se emitió la Resolución de 16 de febrero de 2022, que determinó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, entre ellas, el arresto domiciliario con permiso para trabajar de horas 7:00 a 21:00. Ante tal circunstancia, a la finalización de la lectura de la mencionada Resolución, de conformidad al art. 251 del CPP, de manera verbal interpuso apelación incidental; empero, la misma no fue enviada en el plazo establecido de veinticuatro horas, habiendo transcurrido hasta la interposición de la presente acción tutelar, trece días sin que el Juez ni la Secretaria accionados cumplan con sus funciones al no haber procedido a efectuar la correspondiente remisión de obrados, incurriendo de esa manera en una dilación indebida que generó un grave perjuicio; por cuanto, a partir de la determinación asumida, su libertad de locomoción se encuentra restringida al igual que su derecho al trabajo, cuando la normativa penal vigente y la jurisprudencia sentada al respecto, fue clara al establecer los lineamientos sobre la tramitación de la apelación incidental tratándose de medidas cautelares. I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo y al debido proceso respecto a la observancia de los principios de celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14.II, 73.I y "74" de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, en audiencia de consideración de esta acción tutelar, señaló como vulnerados sus derechos a la defensa y a ser oído por autoridad competente. I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene al Juez y Secretaria accionados a que en el día procedan a la remisión de antecedentes a la Sala Penal correspondiente a efectos de la sustanciación de la apelación planteada de conformidad a la normativa penal vigente y el principio de celeridad. Asimismo, en audiencia de garantías, siendo aún más específico en cuanto al petitorio, señaló que los antecedentes de las tres apelaciones y de la recusación, sean inmediatamente remitidos ante la Sala pertinente previa la realización de tres sorteos diferentes sin importar el despacho en el cual recaiga cada uno de los indicados recursos. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta.; con la presencia de la parte accionante, y ausentes los accionados, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción La parte impetrante de tutela mediante su abogado, reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos, en audiencia refirió lo siguiente:

  1. a)Sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción y al trabajo fueron restringidos; toda vez que, no fue oído por una autoridad competente al no haberse remitido las apelaciones correspondientes en el plazo establecido por ley;
  2. b)Las medidas cautelares impuestas lesionan su derecho a la libertad de locomoción y al trabajo; por cuanto, el arresto domiciliario fue fijado dentro de un horario específico sin valorar que su persona es médico cirujano y que atiende en emergencia; caso en el cual, su deber cubre más de las horas de trabajo que le fueron impuestas;
  3. c)Todas las apelaciones presentadas, además de la consulta de la recusación, debieron ser remitidas previo sorteo computarizado a las distintas Salas Penales en el plazo de veinticuatro horas, conforme lo indica la normativa procesal vigente; empero, al no obrar de esa manera se vulneró su derecho a la legítima defensa y a ser escuchado por autoridad competente;
  4. d)Teniendo en cuenta que las apelaciones interpuestas no conciernen a un solo recurso, las mismas no podrían remitirse como un único cuaderno, ya que al haber sido formuladas respecto a distintos incidentes y en diferentes momentos procesales, cada una debe desarrollarse conforme a su procedimiento, no correspondiendo realizar solo un sorteo para todas las apelaciones en conjunto, entendiéndose que cada resolución pertenece a una audiencia distinta; por lo que, no se podría -des- naturalizar el llamado de cada uno de esos actuados;
  5. e)Debe considerarse que la responsabilidad emergente del cumplimiento de las funciones y obligaciones no pueden centralizarse en una sola autoridad, pues cada servidor tiene el deber de desempeñar sus funciones en estricto apego a las disposiciones normativas que regula su labor; en ese sentido, la Secretaria coaccionada no se encuentra exenta de responsabilidad, si es que en el caso la demora incurrida en la remisión de actuados se deba a la retardación en la elaboración del acta; y,
  6. f)Las tres apelaciones interpuestas, además de la consulta de la recusación, deben ser enviadas de inmediato a la autoridad superior en grado previo sorteo computarizado sin importar en qué Sala recaía cada apelación, entendiéndose que son actos totalmente distintos, ya que cada uno de los incidentes persiguen una finalidad diferente para la defensa; marco en el cual, solicitó que los antecedentes de las apelaciones sean remitidas previa realización de tres sorteos diferentes. I.2.2. Informe de la parte accionada Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez; y, Yobany Espinoza Callaú, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 14 y vta., manifestaron que, habiéndose interpuesto dentro del proceso penal de referencia distintas apelaciones en relación a los planteamientos formulados por la parte accionante, consistentes en la recusación contra la autoridad judicial, corrección de procedimiento, incidentes por defectos absolutos de nulidad de imputación formal por falta de fundamentación y de extinción de la acción penal por prescripción, y la Resolución de medidas cautelares, actuados que fueron remitidos en grado de apelación a la Sala correspondiente; en ese sentido, considerando que se dio cumplimiento a lo solicitado, impetraron que se declare la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.

Mostrando 5 de 9 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Citada por

Resoluciones que citan este fallo en Pixi.

Cargando citas…

Tribunal Constitucional Plurinacional7 de junio de 20230548/2023-S3Fuente oficial