Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2023-S4 Sucre, 4 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 45142-2022-91-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 28/2023 de 22 de marzo, cursante de fs. 374 a 378, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruy Fernando Pessoa Alcocer y Marianela Montenegro de la Zerda de Pessoa contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 27 a 32, los accionantes; manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia suya contra Margoth Vargas Jordán por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias por funcionarios públicos y consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías, el 31 de agosto de 2020, Mirtha Mejía Salazar, Fiscal de Materia, emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, la cual objetaron, dando lugar al pronunciamiento de la Resolución Fiscal Departamental RR.MM. OR-526/20 de 25 de noviembre de 2020, que ratificó la decisión recurrida, bajo conclusiones totalmente erradas y falta de objetividad, respecto a si era público o no el patio del domicilio allanado, pasando por alto que la investigada no fue ni siquiera notificada con el inicio del proceso; e, ignorando pruebas fundamentales de cargo, como el informe de la división escena del crimen de la Policía Boliviana, las declaraciones de los testigos presenciales y los videos producidos por la propietaria de la vivienda.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del debido proceso vinculado a una fundamentación insuficiente y valoración errónea de la prueba; así como, de sus derechos al acceso a la justicia oportuna y sin dilaciones; y, a ser oídos por una autoridad competente, citando al efecto a los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se anule la Resolución Fiscal Departamental RR.MM. OR-526/20 y se ordene a la autoridad demandada que emita un nuevo fallo revocando la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 31 de agosto de 2020, imputando a la Fiscal de Materia, Margoth Vargas Jordán, por el delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, agravado por ser funcionaria pública.
I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 33 a 34 vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional; posteriormente, se notificó con dicho fallo a Ruy Fernando Pessoa Alcocer el 6 de diciembre del mismo año (fs. 35); por lo que, a través de memorial presentado el 3 de enero de 2022 (fs. 53), se impugnó dicha determinación.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0038/2022-RCA de 4 de marzo, cursante de fs. 59 a 65, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 29 de noviembre de 2021, disponiendo que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, admita la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela impetrada, según corresponda en derecho.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Consta actas de suspensión de audiencia de 27 de febrero y 10 de marzo ambos de 2023, cursante a fs. 144 y 159, respectivamente, la primera por falta de quorum; y, la segunda, porque no remitieron el cuaderno de investigaciones del proceso de origen.
Celebrada la audiencia virtual el 22 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 371 a 373 vta., presente la parte accionante como la demandada, ausente la tercera interesada; se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, por intermedio de su abogado y en uso de su defensa material, se ratificaron íntegramente en los términos esgrimidos en su demanda de esta acción de amparo constitucional; y ampliándolos, sostuvo que, se puede apreciar la existencia de vicios procesales que emergen y nacen del abuso de la autoridad fiscal; recalcando que, en situaciones similares la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), condenó aquello, como en el caso "Blass Valencia Vs. Bolivia".
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 7 de febrero de 2023, cursante de fs. 112 a 130; y, en audiencia, manifestó que:
- a)En la Resolución Fiscal Departamental RR.MM. OR-526/20, se expresaron: los motivos de hecho y de derecho en los que se basa su decisión, exponiendo los agravios plasmados en el memorial de objeción; los elementos probatorios acumulados en las etapas preliminar y "preparatoria";
- b)Con relación a la valoración probatoria reclamada, se debe tener presente que a la instancia jerárquica a su cargo, le compete circunscribirse a lo previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose al respeto del debido proceso y la tutela judicial efectiva;
- c)La acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria; y,
- d)El Ministerio Público tiene la obligación de valorar no solo las pruebas que inculpen a la sindicada sino también las que la exima.
I.3.3. Intervención de la tercera interesada
Margoth Vargas Jordán, mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2023, cursante de fs. 101 a 107; refirió que, a través de esta acción de defensa los solicitantes de tutela pretenden que la vía constitucional realice una nueva interpretación de la legalidad ordinaria; empero, no cumplieron con los presupuestos para aquello, advirtiéndose una total falta de la carga argumentativa.
I.3.4. Resolución
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