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TCP

0549/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0549/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-S1 Sucre, 23 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 32259-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 141 de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 267 a 269 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Carlos Gómez Santivañez en representación legal de Ana María Delgado Serrate, Pablo Antonio Fernández Saucedo y Pablo Sebastián Fernández Velarde contra Boris Alexander Miranda Tórrez, Benito Rioja Tárraga, Nicanor Pinto Casupa, Jaime Arauz, Teodoro Gutiérrez y otros.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 22 de octubre de 2019, cursantes de fs. 191 a 198 y 201 a 206 vta., la parte a accionante a través de su representante legal expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Testimonio 450/2001 de 21 de septiembre suscrito por la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y Jaime Delgado Mostajo y Anita Delgado Serrate de Delgado (padres de Ana María Delgado Serrate) demostraron que como consecuencia de una cesión por causa de necesidad y utilidad pública, el Municipio de Santa Cruz procedió a compensar a la familia "Delgado Serrate" con otro terreno ubicado en la zona Norte, Equipamiento Terciario (E-T 27) signado con los lotes 10, 12, 14 y 16 con una extensión superficial de 8752,90 m2 mismo que se encuentra debidamente inscrito ante las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula computarizada 7.01.1.06.0025818 bajo el Asiento A-1 de 4 de octubre de 2001, adquiriendo todo el derecho conforme prevé el art. 1538 del Código Civil (CC); asimismo, dicho terreno se encuentra inscrito ante las Oficinas del S.E.R. y Plan Regulador del Municipio de Santa Cruz, con el correspondiente pago de impuestos, certificado catastral, planos de ubicación de uso y suelo, encontrándose a la fecha con los pagos de impuestos a la propiedad al día.

Al fallecimiento de Jaime Delgado Mostajo, Ana María Delgado Serrate -ahora accionante- juntamente con sus otros hermanos fueron declarados herederos ab intestato de todos los bienes, conforme se tiene del Testimonio 325/2019 de 3 de abril de 2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública 44 a cargo de Lilia Gladys Flores Medina, adquiriendo toda publicidad conforme prevé el art. 1538 del CC, contando con una tradición de dominio desde el 2001, manteniéndose en propiedad de la mencionada familia.

Con relación al derecho propietario de Pablo Antonio Fernández Saucedo y Pablo Sebastián Fernández Velarde, afirma que por Testimonio 1834/2018 de 14 de febrero de 2018 suscrito por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz y Pablo Eduardo Fernández Bowles (padre de Pablo Antonio Fernández Saucedo y Pablo Sebastián Fernández Velarde), como consecuencia de una cesión por causa utilidad pública compensando el Municipio de Santa Cruz con un terreno ubicado en la zona Norte, ET-27, con una extensión superficial de 4233,89 m2 debidamente inscrito ante las oficinas de DD.RR. bajo la Matrícula computarizada 7.01.1.06.0173669 bajo el Asiento A-1 de 20 de febrero de 2019, adquiriendo el carácter público conforme prevé el art. 1538 del CC, terreno que se encuentra debidamente inscrito en oficinas del S.E.R. y Plan Regulador del Municipio de Santa Cruz, mismo que cuenta con el pago de impuestos, certificado catastral, planos de ubicación de uso y suelo, encontrándose con el pago de impuestos al día.

Posteriormente, Pablo Eduardo Fernández Bowles con la anuencia de su cónyuge Fátima Dory Velarde Cortez, mediante Escritura Pública 3845/2019 de 24 de mayo, otorgado ante Notario de Fe Pública 91 a cargo de Mónica Villarroel de Herrera, transfirieron en calidad de compra venta el terreno descrito en el párrafo precedente en favor de ahora accionantes y hermanos Pablo Eduardo Fernández Landivar, Adriana María Fernández Landivar y Pablo Nicolás Fernández Velarde, transferencia que posteriormente fue inscrita de manera legal, contando a la fecha con el Plano de Ubicación y Uso de Suelo debidamente aprobado, Certificado Catastral, pago de impuestos a la propiedad e inscripción de DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.06.0173669, bajo el asiento A-2 de 4 de junio de 2019, contando con toda publicidad conforme prevé el art. 1538 del CC y con el antecedente que en todo momento ejercieron posesión pacífica del terreno e inclusive se encuentra enmallado juntamente al terreno de Ana María Delgado Serrate, contando con un terreno debidamente cercado con el terreno de la familia "Delgado Serrate".

No obstante de contar con el enmallado en sus terrenos la parte accionante, a finales de mayo de 2019, fueron objeto de una ocupación por medio de la rotura de candados y parte de los enmallados, por las personas ahora demandadas, quienes procedieron a construir una vivienda precaria con la finalidad de ejercer la detentación ilegal, afectando consigo sus derechos a la propiedad privada conforme prevé el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Debido a tales medidas de hecho, el 12 de junio de 2019 llegaron a presentar la denuncia penal por el delito de avasallamiento, asociación delictuosa, falsedad material, ideología y uso de instrumento falsificado llegando de demostrar en etapa preliminar que las supuestas inscripciones públicas tanto en DD.RR. y el Municipio de Santa Cruz resultaban siendo falsas, llegando a demostrar que no se encuentra registrado en ninguna repartición pública.

El Departamento de inmuebles del GAM de Santa Cruz por medio de la Certificación 101/2019 de 15 de julio certificó que la Matrícula computarizada 7.01.1.06.013527 no se encuentra registrado en el Sistema de Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) del GAM de Santa Cruz, al mismo tiempo acreditó que Benito Rioja Tárraga, si bien cuenta con inmuebles empero no corresponde a la superficie mencionada de 22311,00 m2.

Mediante el Of. EXT.D.Z.N. 21/2019 de 23 de julio, emitido por Secretaría Municipal de Planificación, certificó que dicha Institución no cuenta con plano aprobado de uso de suelo que se encontraría a nombre de Benito Rioja Tárraga.

La oficina de DD.RR. emitió el Informe de 4 de octubre de 2019, a través del cual informó que la Escritura Pública 73 de 26 de enero de 2011 emitido en la Notaria 113 a cargo de Vivian Jessy Cronembold Zankys, no se encuentra en custodia de ésta Unidad; es decir, que con la documentación nombrada precedentemente -a decir de los ahora peticionantes de tutela- se demostró que dicha inscripción es completamente falsa y por tanto no es susceptible de controversia que pueda provocar el rechazo de la presente acción de amparo constitucional.

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Tribunal Constitucional Plurinacional23 de septiembre de 20200549/2020-S1Fuente oficial