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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0549/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de agosto de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0549/2021-S3

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; a la garantía de presunción de inocencia; y, al principio de celeridad; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio en gr…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; a la garantía de presunción de inocencia; y, al principio de celeridad; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, se encuentra con detención preventiva por más de treinta y tres meses, 7 sobrepasando límite máximo permitido por ley; sin embargo, los Jueces accionados, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no conminaron al Ministerio Público, a la víctima y a los coadyuvantes, para que se pronuncien sobre la necesidad de mantener dicha medida extrema o determinar su cesación, incumpliendo lo establecido en la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, ocasionando que su privación de libertad se configure en indefinida, no obstante de estar cumplido los presupuestos para su cesación por el tiempo que está bajo esa medida cautelar.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso, aclarando que no se ingresó a la problemática planteada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2 “ En ese entendido, la actuación de oficio de las autoridades accionadas de la conminatoria extrañada en el marco de lo previsto por la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, a la víctima y al Ministerio Público, para que se pronuncien respecto a la necesidad de mantener la medida cautelar que sufre el peticionante de tutela o disponer la aplicación de una menos extrema, no implica que por su sola emisión -de la conminatoria- y per se derivará en su libertad de forma automática, dado que se efectúa en función a la respuesta del Ministerio Público como titular de la persecución penal y de la parte víctima, y que convergerá en el desarrollo de otros actuados donde recién bajo una valoración integral de los elementos procesales, en función a las disposiciones que regulan el régimen de la medidas cautelares y establecen los lineamientos para su eventual cesación, se definirá su situación jurídica ya sea favorable o negativamente; por lo tanto, no se cumple con el primer presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional. En esa misma línea, respecto al cumplimiento del segundo presupuesto, no se advierte en obrados, que el accionante se encuentre en un estado de indefensión absoluta, que no hubiese conocido de la causa penal iniciada en su contra o estuviera impedido materialmente de hacer uso de los mecanismos de defensa dentro de la misma; por el contrario, 11 como se tiene precisado en la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y las demás piezas procesales cursantes de fs. 7 a 10, consistentes en solicitudes y recurso de reposición presentados ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el impetrante de tutela en el ejercicio de su derecho a la defensa, utilizó los elementos procedimentales que la ley le franquea, lo que demuestra que el prenombrado no se encuentra en indefensión; por lo que, tampoco concurre el segundo presupuesto de la acción de libertad por procesamiento indebido establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional. Consiguientemente, ante la inconcurrencia de los presupuestos exigidos por el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para conocer mediante esta acción de defensa las denuncias de procesamiento ilegal o indebido, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2021-S3 Sucre, 30 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35637-2020-72-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 01/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 43 vta. a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Varas Álvarez contra Clay Ramirez Fernández y María Isabel Sosa Castellanos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mostrando 13 de 65 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; a la garantía de presunción de inocencia; y, al principio de celeridad; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, se encuentra con detención preventiva por más de treinta y tres meses, 7 sobrepasando límite máximo permitido por ley; sin embargo, los Jueces accionados, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no conminaron al Ministerio Público, a la víctima y a los coadyuvantes, para que se pronuncien sobre la necesidad de mantener dicha medida extrema o determinar su cesación, incumpliendo lo establecido en la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, ocasionando que su privación de libertad se configure en indefinida, no obstante de estar cumplido los presupuestos para su cesación por el tiempo que está bajo esa medida cautelar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional30 de agosto de 20210549/2021-S3Fuente oficial