Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2022-S2 Sucre, 15 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 41588-2021-84-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 069/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 34 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Suárez Flores contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2021, cursante de fs. 16 a 20 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante su relación laboral como dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, su cónyuge quedó embarazada, dando a luz posteriormente a su hijo AA; por lo que, el 8 de marzo de 2021, realizó el trámite correspondiente de subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia.
Sin embargo, transcurrió el tiempo sin que le cancelen los mencionados beneficios; por ello, solicitó de forma verbal y en reiteradas ocasiones el pago de aquellos al Director de Bienestar Laboral y Previsión Social de la citada entidad pública, reiterando su petición de manera escrita el 23 de diciembre de 2020; y, 15 de enero, 9 de febrero y 29 de marzo de 2021, sin obtener respuesta alguna; habiéndose apersonado a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa institución, a preguntar por los mismos, le indicaban que no existía dinero y que pronto le pagarían; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se hicieron efectivos los referidos pagos, consistentes en: subsidios de cinco meses de prenatalidad equivalente a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), natalidad Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y, dos meses por lactancia en la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); ascendiendo a un total de asignaciones familiares adeudadas de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), los cuales al no haber sido cubiertos oportunamente, corresponderían su cancelación en dinero; puesto que, su persona erogó los gastos alimenticios de su esposa e hijo, a quien por la espera incurrida, le ocasionaron un grave deterioro y riesgo en su nutrición y formación física.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V; 48.I, II, III y IV; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares devengadas consistentes en subsidios de prenatalidad de cinco meses, dos de lactancia y de natalidad ascendiendo a un total de Bs16 000.-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de julio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 33 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido del memorial de la acción tutelar planteada.
I.2.2. Informe del demandado
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 15 de julio de 2021, cursante de fs. 30 a 32, y en audiencia de garantías manifestó que:
- a)Previo a ingresar al análisis de fondo de la presente acción de defensa debe revisarse la existencia de causales de improcedencia como la señalada en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); la observancia del principio de subsidiariedad desarrollado en la y , el cual refiere que: "...esta acción de defensa solo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte accionante hubiere acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional invocados, para posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley...";
- b)Conforme al Informe 11/2021 de 14 de julio, emitido por la "...DIRECCION DE BIENESTAR LABORAL..." (sic), certificó que la entidad que representa adeudaba al impetrante de tutela subsidios de prenatalidad de cinco meses, de natalidad y dos de lactancia, equivalentes a Bs2 000.- por cada mes, ascendiendo a un monto total de Bs16 000.-;
- c)Según el art. 4 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y el Subsidio Prenatal por la Vida, aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASUSS 013-2019 de 15 de enero, las asignaciones familiares del régimen de seguridad de corto plazo, consistentes en prestaciones en especie son las de prenatal y lactancia, y/o en dinero los de prenatalidad, natalidad y sepelio; asimismo, el art. 21 del mencionado Reglamento, prohíbe a los empleadores otorgar subsidios de lactancia en dinero; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada respecto al pago de los beneficios en dinero, pero si en especie y en caso de otorgarse la tutela, requiere se disponga la entrega de los subsidios familiares en el plazo de veinte días; y,
- d)No estarían desconociendo las obligaciones adeudadas al accionante; por ello, impetró se otorgue el mencionado plazo; asimismo, la no condenación de costas al ser una institución del Estado y estar amparados en la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 069/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 34 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental de dicho departamento, cancele en dinero los subsidios de cinco meses de prenatalidad, natalidad y dos de lactancia reclamados por el accionante al encontrarse devengados, conforme a la jurisprudencia constitucional y norma referida al respecto, y sea en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido de que la citada entidad pública debe realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario dispuesto; con base en los siguientes fundamentos:
- 1)La presente acción de defensa fue planteada a favor del menor AA, a objeto de precautelar sus derechos a recibir de manera oportuna los subsidios prenatal y de lactancia en especie, así como, el de natalidad en dinero, reclamados pertinentemente y que "a la fecha" se encontrarían devengados, conforme prevé el art. 3.2, 3 y 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, máxime cuando el impetrante de tutela solicitó su entrega a tiempo; empero, no obtuvo respuesta alguna; y,
- 2)Evidenció que lo reclamado por el peticionante de tutela en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas, no fue desvirtuado y más bien fue reconocido por la parte demandada en su informe presentado; por lo que, siendo el ente gestor la Caja de Salud CORDES quien autorizó la entrega de los subsidios prenatal, de lactancia y el pago de natalidad, corresponde ordenar a la entidad demandada cumpla con la cancelación de los subsidios devengados a favor del menor AA en dinero, ello en aplicación y observancia a la , referida a que, ante la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias a favor del accionante, es viable determinar el pago de forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad; asimismo, realice el pago del subsidio de natalidad conforme lo regulado por norma.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándums SDAF/978 A-D/2020 de 1 de septiembre y SDAF/100 A-D/2021 de 4 de enero, emitidos por Wiseman Molovae Vera y Mesias Mesac Zabala Palma, Secretarios Departamentales de Administración y Finanzas, titular e interino, respectivamente, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designaron a Roberto Suárez Flores -solicitante de tutela- en el cargo de Técnico Eléctrico-Maestranza y Técnico IV-Eléctrico Maestranza, bajo la dependencia de la Unidad de Mantenimiento y Reparación de la referida Secretaría con nivel salarial 14 de la planilla de inversión (fs. 7 a 8).
II.2. A través de Notas de Comunicación Interna M.R. 460/2020 de 23 de diciembre, 05/2021 de 15 de enero, 22/2021 de 9 de febrero y 57/2021 de 29 de marzo, dirigidas a Jarol David Salazar Bazán, Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el peticionante de tutela hizo llegar certificados de atención prenatal correspondiente al séptimo, octavo y noveno mes de Jancarla Vaca Loras -su esposa-, entregado por Dora Jobana Callisaya Quisbert, Ginecóloga-Obstetra de la Caja de Salud CORDES; asimismo, solicitó el pago de nacido vivo y lactancia de su hijo AA, adjuntando documentación respaldatoria (fs. 12 a 15).
II.3. Constan Certificado Médico de Nacido Vivo 10334 de 8 de febrero de 2021, emitido por Javier Ramírez, Médico Pediatra del prenombrado centro de salud y certificado de nacimiento expedido el 9 de marzo del referido año, por Dorita Wendy Cortez Vargas, Oficial de Registro Civil, correspondiente al menor AA, nacido el 8 de febrero de igual año, en la localidad de Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni, consignando como su progenitor al impetrante de tutela (fs. 3 y 6).
II.4. Mediante Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 29 de marzo de 2021, suscrito por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho, y Carlos Arias Durán, Administrador Jefe Médico, ambos de la Caja de Salud CORDES, otorgaron el pago de la asignación de lactancia del 7 de abril de 2021 al 8 de febrero de 2022, y el pago en efectivo del subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- por única vez a favor del hijo del peticionante de tutela (fs. 29).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación; alegando que, la entidad demandada pese a tener conocimiento del estado de gestación de su esposa y que el 8 de febrero de 2021, nació su hijo AA, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no cumplió con las asignaciones familiares que por ley le corresponde; solicitando que el pago de los mismos sea de forma monetaria; debido a que, erogó los gastos para la alimentación del menor y su progenitora.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La abstracción del principio de subsidiariedad en prestaciones del régimen de asignaciones familiares
La , al respecto señaló que: "La mujer embarazada goza de la protección especial, misma que en el orden constitucional vigente se encuentra consagrada en el art. 48.VI de la CPE, al prescribir: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'. El precepto constitucional citado, hace extensiva esta protección al progenitor sea como esposo o como trabajador.
Por su parte el precepto citado guarda armonía con el art. 45.I CPE que, prevé: '...Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social', dicha normativa en el parágrafo III, establece: 'El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales'.
La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser" (énfasis añadido).
El mencionado fallo constitucional, concluyó que: "Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa" (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
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