Volver a sentencias
TCP

0550/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0550/2020-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 32327-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 137/19 de 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 114 vta. a 120 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Miranda Quenta contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 de agosto y 23 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 42 a 47 y 51, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el inicio del proceso penal seguido por Ángel Juan Avalos Sumoya en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, transcurrieron cuatro años y seis meses sin que se haya emitido sentencia condenatoria, tiempo durante el cual existieron dilaciones y mora procesal no atribuibles a su persona; por lo que, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, reclamó además que en razón a su condición de adulto mayor por contar con setenta años de edad los plazos debieron ser cumplidos de manera efectiva.

Por Auto de Vista 128 de 3 de diciembre de 2018, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon improcedente el aludido incidente, decisión que consideró carente de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, en el "...ULTIMO CONSIDERANDO (N°9), ya que es en esta parte en el cual los vocales, ESTABLECEN QUE ES OBLIGACIÓN DEL ACUSADO DE COADYUVAR CON LAS INVESTIGACIONES, QUE POR LA CONDUCTA PASIVA DEL ACUSADO, ES QUE FUE EL MOTIVO DE LA RETARDACIÓN DE JUSTICIA, atribuible al acusado..." (sic), razonamiento que no tiene sustento lógico ni jurídico, pues no señalaron cual sería la conducta pasiva u omisiva en la que incurrió, además olvidaron por completo que es persona de la tercera edad y que sufre discapacidad motora.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Mostrando 12 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional13 de octubre de 20200550/2020-S2Fuente oficial