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TCP

0550/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0550/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 32955-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 77 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paolo Andrés Minaya Flores contra Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado de 21 de enero de 2020, cursante de fs. 31 a 33, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), signado con el caso 3604/18 a cargo de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), luego de concluida la etapa preliminar se emitió la Resolución de imputación formal, es así que el 20 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares donde le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución 182/2018 de igual fecha, que fue objeto de apelación, mereciendo el Auto de Vista 125/2018 de 3 de mayo por el cual los entonces Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmaron la Resolución apelada.

Luego de varias audiencias, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 402/2018 de 13 de noviembre que confirmó el Auto Interlocutorio 522/2018 de 9 de octubre, manteniendo vigentes los riesgos procesales -domicilio y peligro efectivo para la víctima- respecto a su persona previstos en el art. 234.1 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En audiencia de 2 de abril de 2019, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, mediante Auto 79/2019 de igual fecha ordenó la cesación de su detención preventiva -y le impuso medidas sustitutivas-, al desvirtuarse los riesgos procesales previstos en el art. 234.1, 2 y 10 del CPP; en consecuencia, no existía ningún riesgo procesal latente. Después de un tiempo, las supuestas víctimas iniciaron otro proceso penal en su contra, motivo por el cual solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas a su favor; en mérito a ello, la Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de la Paz, en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento, emitió el Auto 203/2019 de 17 de octubre, que de forma arbitraria y fuera del marco legal de los arts. 7, 221 y 233 del CPP, revocó las medidas sustitutivas y dispuso la medida cautelar de detención preventiva en su contra en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, alegando que incumplió las medidas impuestas por Resolución 79/2019.

Conforme al art. 125 del CPP, solicitó aclaración a la Jueza de primera instancia con relación al motivo por el cual dispuso esa medida extrema ya que no existía ningún riesgo de fuga en su contra; sin embargo, la indicada autoridad judicial no se pronunció al respecto y señaló no ha lugar a dicha solicitud, por lo que interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 203/2019, mereciendo el Auto de Vista 461/2019 de 30 de octubre, emitido por los Vocales ahora accionados, que confirmó la Resolución apelada, pese que reclamó que ya no existían riesgos procesales y únicamente estaba vigente la probabilidad de autoría.

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