Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S4 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 33148-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/20 de 29 de enero de 2020, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristina Álvarez Zambrana contra Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 del Departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 8 a 9, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Misterio Público, por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, en audiencia de aplicación de medida cautelar de 13 de octubre de 2017, se llevó a se consideró su solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, en la que, la entonces Juez a cargo de dicho despacho judicial, mediante sentencia, la declaró autora y culpable por la comisión del delito que se le acusaba, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años, a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola Mujeres de Santa Cruz, momento en que hizo renuncia al recurso de apelación, y como consecuencia, se declaró ejecutoriada la sentencia, disponiéndose en la parte resolutiva, la remisión inmediata de copias legalizadas de la resolución ante el juez de ejecución penal de turno para efectos del control jurisdiccional de la ejecución de sentencia, así como al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); sin embargo, la ex autoridad judicial, no logró remitir dichas copias a ninguna de estas instancias; al igual que la actual Jueza que tampoco cumplió con la remisión dispuesta, lesionándose de esta manera, el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que ya transcurrieron dos años y tres meses desde la ejecutoria de la sentencia, lo cual, la dejó en absoluto estado de indefensión.
Sostuvo que también se vulneró su derecho al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, pues al no haberse seguido el trámite correspondiente, no pudo optar por solicitar el beneficio de la libertad condicional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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